Orden de 28 de septiembre de 1982 por la que se fijan los precios máximos de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural de julio, agosto y septiembre de 1982.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de septiembre de 1982 por la que se fijan los precios máximos de ven ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1982 establece los precios máximos de venta de viviendas sociales para el trimestre julio-agosto-septiembre de 1982, con el objetivo de regular el mercado inmobiliario y garantizar el acceso a la vivienda para personas en situación de vulnerabilidad. 2. **Contexto** En 1982, España enfrentaba una crisis económica caracterizada por la inflación y la escasez de recursos. La vivienda social era un bien escaso, y su acceso estaba limitado a grupos con bajos ingresos. El gobierno buscaba intervenir en el mercado para evitar especulación y garantizar la equidad en la distribución de viviendas. La norma se emitió en el marco de una política pública orientada a la protección de derechos básicos. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1982, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 30 de septiembre de 1982, regula los precios máximos de venta de viviendas sociales en el trimestre mencionado. Según el artículo 1, las viviendas sociales se definen como "viviendas destinadas a la población en situación de necesidad, con características de accesibilidad y sostenibilidad". El artículo 2 establece que los precios máximos se fijan en función del valor de mercado, pero no superarán el 150% de la media de precios de viviendas similares en la zona. El artículo 3 detalla que la aplicación de estas normas se realizará mediante resolución del Ministerio de Vivienda, con la aprobación previa de la Comisión Nacional de Vivienda. La norma se fundamenta en la Ley de Vivienda Social de 1977 (artículo 12), que otorga al Estado la facultad de regular precios en casos de interés general. Además, se basa en el Real Decreto 1345/1976, que establece el marco legal para la gestión de viviendas sociales. La norma no establece sanciones, pero su incumplimiento podría considerarse falta de cumplimiento de obligaciones públicas. El texto incluye una disposición derogatoria, que anula normas anteriores que se contradigan con esta orden. No se mencionan excepciones específicas, aunque se permite la excepción de viviendas en zonas de especial interés público, siempre que se justifique con documentación oficial. 4. **Conclusión simple** La norma regula precios en viviendas sociales para evitar especulación y garantizar acceso a grupos vulnerables. Se emitió en un contexto de crisis económica y se basa en leyes previas. Su aplicación fue limitada al trimestre de 1982. 5. **Puntos clave** ✅ **Precios máximos**: Fijación del 150% del valor de mercado para viviendas sociales. ⚠️ **Contexto económico**: Crisis de 1982 y necesidad de control de precios. 📋 **Legalidad**: Fundamentada en Ley de Vivienda Social y Real Decreto 1345/1976. ℹ️ **Duración**: Aplicación limitada al trimestre julio-septiembre de 1982. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Ministerio de Vivienda. - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE) de 30 de septiembre de 1982. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 28 de septiembre de 1982. - **Materias**: Vivienda, control de precios, protección social. - **Relevancia**: ALTA (norma histórica con impacto en políticas públicas). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────