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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de enero de 1983 por la que se fijan los precios de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural de octubre, noviembre y diciembre de 1982.

BOE-A-1983-983Publicada: 12/01/1983MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de enero de 1983 por la que se fijan los precios de venta de las vivi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 7 de enero de 1983 establece los precios de venta de viviendas sociales para el trimestre octubre-noviembre-diciembre de 1982, fijando una lista de precios por tipo de vivienda y área. **2. CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación estatal de precios en el contexto de la crisis económica de los años 1980. El objetivo era garantizar la estabilidad en el mercado de vivienda social y evitar especulación. La norma se aplicó a viviendas adjudicadas a través de programas públicos de asistencia habitacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 7 de enero de 1983, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 12 de enero de 1983, establece un listado de precios de venta para viviendas sociales en el trimestre mencionado. Según el artículo 1, las viviendas deben venderse al precio fijado, que varía según el tipo de vivienda (nueva, rehabilitada, etc.) y su superficie. El artículo 2 detalla que los precios se aplican a viviendas adjudicadas mediante concesión o subvención estatal, excluyendo aquellas adquiridas en el mercado libre. El artículo 3 establece que los precios se calculan considerando el costo de construcción, la rentabilidad del inversor y el nivel de vida medio en la zona. Además, el artículo 4 exige que los vendedores notifiquen a la Administración la venta de viviendas sociales, adjuntando documentación que acredite el cumplimiento de los precios fijados. El artículo 5 establece sanciones para quienes no respeten los precios, incluyendo multas que pueden llegar al 100% del valor de la vivienda. La norma también incluye un anexo con la lista de precios por tipo de vivienda, que se actualiza trimestralmente. Según el artículo 6, los precios se aplican a partir del 1 de octubre de 1982, y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre del mismo año. La norma se complementa con el Decreto 220/1982, que regula la adjudicación de viviendas sociales, y con la Ley 13/1981, que establece el marco general de la vivienda social. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma fija precios de venta para viviendas sociales en un periodo específico, con aplicabilidad a viviendas adjudicadas públicamente. Establece mecanismos de control y sanciones para garantizar su cumplimiento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios**: Establece una lista de precios por tipo de vivienda y área, aplicable a viviendas adjudicadas públicamente. ⚠️ **Sanciones**: Multas hasta el 100% del valor de la vivienda por incumplimiento. 📋 **Documentación obligatoria**: Requiere notificación a la Administración con justificación de la venta. ℹ️ **Vigencia limitada**: Aplica solo al trimestre octubre-diciembre de 1982. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de enero de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de enero de 1983 - **Materias**: Vivienda social, regulación de precios, administración pública - **Relevancia**: ALTA (relevante para el estudio de políticas públicas y regulación de mercados) **Palabras clave**: vivienda social, precios fijados, sanciones, administración pública, crisis económica. **Longitud**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 7 de enero de 1983, la regulación de precios en el sector de la vivienda social en España era más fragmentada y dependía de normativas estatales y autonómicas, con una menor coordinación a nivel nacional. En ese momento, no existía un marco uniforme que estableciera precios fijos para las viviendas sociales, lo que generaba desigualdades y especulación. La norma en cuestión fue un primer paso hacia una regulación más centralizada, alineada con las políticas estatales de control de precios durante la crisis económica de los años 80. Importa porque marcó un precedente en la intervención estatal en el mercado de vivienda, influyendo en futuras normativas a nivel autonómico y europeo, que buscarían mayor estabilidad y equidad en el acceso a la vivienda.

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