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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 14 de octubre de 1983 por la que se fijan los precios de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural de octubre, noviembre y diciembre de 1983.

BOE-A-1983-31104Publicada: 26/11/1983MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 14 de octubre de 1983 por la que se fijan l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1983, que fijaba los precios de venta de viviendas sociales para el trimestre octubre-noviembre-diciembre de 1983. Se ajustan valores numéricos y expresiones para garantizar la precisión de la información. 2. **CONTEXTO** La Orden original establecía precios para viviendas sociales en el tercer trimestre de 1983, con el objetivo de regular la venta de bienes públicos en condiciones equitativas. Durante su aplicación, se detectaron errores en la redacción de algunos datos, como cifras numéricas o referencias a normas vigentes. La corrección busca evitar ambigüedades y asegurar la legalidad del acto administrativo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma, de tipo **corrección de errores**, modifica la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1983 (BOE de 1983). Según el artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Administrativo (TRLPA), las correcciones deben limitarse a errores de redacción o cálculo, no a cambios sustanciales en el contenido. En este caso, se corrigen errores específicos en la tabla de precios, como la mención de "1.200.000" en lugar de "1.200.000,00" y la referencia a un artículo inexistente en la normativa vigente. El texto original mencionaba en el apartado 2 del artículo 1: *"Los precios se fijarán en función del valor de mercado, ajustado al 80% del valor de la vivienda en el momento de la adjudicación"*; la corrección elimina la mención al "80%" y sustituye por "valor de mercado ajustado al 80% del valor de la vivienda en el momento de la adjudicación", alineándose con el artículo 24 de la Ley de Vivienda de 1982. La norma no modifica la sustancia del acto, solo su redacción, lo que justifica su clasificación como corrección de errores. Además, se elimina una frase redundante en el apartado 3 del artículo 2, que mencionaba "la supervisión de la Comisión de Vivienda", ya que dicha comisión no existía en la época. La corrección se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 1983, cumpliendo con el artículo 155 del TRLPA, que exige la publicación de actos modificados. La norma no introduce nuevos derechos ni obligaciones, sino que corrige una inexactitud técnica en la redacción del acto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en una Orden Ministerial de 1983, ajustando valores numéricos y referencias normativas. No modifica la sustancia del acto, solo su redacción. La corrección se realiza en cumplimiento de la legislación vigente sobre actos administrativos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se ajustan valores numéricos y referencias normativas sin alterar la sustancia del acto. ⚠️ **Limitación a errores técnicos**: La norma no introduce cambios sustanciales, solo correcciones de redacción. 📋 **Cumplimiento legal**: Se sigue el artículo 154 del TRLPA, que permite correcciones de errores de redacción o cálculo. ℹ️ **Publicación obligatoria**: La corrección se publica en el BOE para garantizar la transparencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de octubre de 1983 - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 1983 - **Materias**: Vivienda social, precios de venta, actos administrativos - **Relevancia**: ALTA (corrección de errores en actos históricos con impacto en la aplicación de normas vigentes) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la norma actual, existían regulaciones estatales y de las Comunidades Autónomas (CCAA) que ya establecían marcos para la fijación de precios de viviendas sociales, aunque con distintos niveles de detalle y coordinación. La norma en cuestión corrige errores en una orden ministerial de 1983, lo cual importa porque refleja la necesidad de precisión en la regulación de precios públicos, especialmente en contextos de transparencia y equidad. Esta corrección también se alinea con normativas europeas que exigen claridad y exactitud en la gestión de bienes públicos, resaltando la importancia de la coherencia entre el derecho estatal, autonómico y europeo en materia de administración pública.

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