Orden de 7 de marzo de 1984 por la que se fijan los precios de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural de enero, febrero y marzo de 1984.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de marzo de 1984 por la que se fijan los precios de venta de las vivi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de marzo de 1984 establece los precios máximos de venta de viviendas sociales para el trimestre enero-febrero-marzo de 1984, aplicando una fórmula polinómica basada en índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE) del trimestre anterior. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco legal del Real Decreto 2043/1977, que prevé un sistema de revisión trimestral de precios mediante fórmulas polinómicas. La Orden de 24 de noviembre de 1976 establece el cálculo del coeficiente de revisión, basado en la media aritmética de índices publicados en el BOE. La presente Orden aplica esta metodología para ajustar precios en el ámbito de viviendas sociales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula la fijación de precios máximos de venta de viviendas sociales en el trimestre mencionado, aplicando la fórmula polinómica del artículo 35 de la Orden de 24 de noviembre de 1976. Para ello, utiliza los índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el BOE el 14 de diciembre de 1983, que corresponden al trimestre anterior al que se aplica la revisión. **Artículo 1**: Establece los precios máximos de venta por zona geográfica y programa familiar, detallados en un cuadro omitido. Estos precios se aplican a viviendas sociales cuyas cedulas de calificación objetiva no incluyen precios revisados. **Artículo 2**: Fija los precios de venta de plazas de garaje para beneficiarios de viviendas sociales, diferenciados por grupos provinciales (A, B y C). **Artículo 3**: Permite a los promotores solicitar la revisión de precios en las direcciones provinciales de Obras Públicas y Urbanismo, que extenderán las correspondientes diligencias de revisión. **Disposiciones transitorias**: - **Primera**: Establece precios máximos para viviendas del programa familiar N-2 calificadas antes del Real Decreto 2043/1977. - **Segunda**: Protege los derechos adquiridos por personas afectadas por cambios de categoría provincial. **Disposición final**: La Orden entra en vigor el día de su publicación en el BOE. La norma se fundamenta en el artículo 4 del Real Decreto 2043/1977, que prevé la revisión trimestral de precios, y en el artículo 35 de la Orden de 24 de noviembre de 1976, que detalla el cálculo del coeficiente de revisión. Además, se refiere a los artículos 1, 2 y 4 de otras órdenes previas, como la de 19 de febrero de 1979 y la de 13 de noviembre de 1980, para regular la categorización de viviendas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija precios máximos de viviendas sociales mediante un sistema de revisión basado en índices de precios. Establece precios específicos por grupo provincial y permite la revisión de precios por parte de promotores. Protege derechos adquiridos y entra en vigor al publicarse. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios máximos**: Aplica fórmula polinómica basada en índices del BOE del trimestre anterior. ⚠️ **Protección de derechos adquiridos**: Garantiza la vigencia de categorías provinciales previas. 📋 **Procedimiento de revisión**: Permite solicitar ajustes a promotores en direcciones provinciales. ℹ️ **Referencias legales**: Se basa en artículos 4 del Real Decreto 2043/1977 y 35 de la Orden de 1976. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de marzo de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de marzo de 1984 - **Materias**: Viviendas sociales, control de precios, promotores inmobiliarios - **Relevancia**: ALTA (regula un sistema de revisión de precios con base en índices oficiales) **Palabras clave**: precios máximos, viviendas sociales, fórmula polinómica, índice de precios, derechos adquiridos. **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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