Orden de 7 de marzo de 1984 por la que se determina el módulo y su ponderación en las viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, para 1984 y en el marco del Plan cuatrienal de viviendas 1984-1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de marzo de 1984 por la que se determina el módulo y su ponderación e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 3280/1983, de 14 de diciembre, establece el módulo y su ponderación para viviendas de protección oficial en el marco del Plan cuatrienal 1984-1987, determinando áreas geográficas homogéneas y coeficientes de ponderación según el avance de las obras. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, impulsó el Plan cuatrienal de viviendas de protección oficial, cuya financiación y regulación de precios requerían un marco normativo. El Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, estableció la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, pero necesitaba una actualización para 1984. La presente orden responde a esa necesidad, ajustando el módulo y su ponderación a criterios de mercado y política económica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de marzo de 1984 define el módulo y su ponderación para viviendas de protección oficial en 1984, dentro del Plan cuatrienal 1984-1987. Se establecen áreas geográficas homogéneas (Art. 1) para homogenizar la valoración de precios y financiación. - **Áreas geográficas**: - **Área 01**: Municipios de Barcelona y Madrid. - **Área 02**: Municipios de más de 20.000 habitantes en provincias de Barcelona y Madrid, excluyendo las capitales. - **Área 03**: Restantes municipios de las provincias mencionadas. - **Área A1**: Municipios de más de 20.000 habitantes en otras provincias (Alava, Alicante, etc.). - **Área B1**: Municipios de más de 20.000 habitantes en otras provincias. El módulo aplicable a 1984 se fija en función de estas áreas, y su ponderación se ajusta según el avance de las obras (Art. 3). Los porcentajes de ponderación son: - **Obras sin empezar**: 90% (Art. 4, letra A). - **Obras empezadas y sin enrasar cimientos**: 80% (letra B). - **Obras con cimientos enrasados y sin cubrir aguas**: 70% (letra C). - **Obras con cubiertas de aguas y sin terminar**: 40% (letra D). - **Obras terminadas**: Sin ponderación (letra E). La ponderación se aplica a viviendas que solicitan calificación provisional con obras terminadas o en construcción, o que cumplen con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 3280/1983 (Art. 4). Además, se establece que los módulos aplicables a viviendas de promoción pública se determinan según el apartado 1 del artículo segundo de la orden, y su precio de venta se calcula mediante el Real Decreto 3242/1983, de 28 de julio (Disposición adicional). La norma también señala que las cantidades obtenidas servirán para fijar las cuantías máximas de préstamos y los precios máximos de venta y renta de las viviendas (Art. 3). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma regula el cálculo del módulo y su ponderación para viviendas de protección oficial en 1984, estableciendo áreas geográficas y coeficientes según el avance de las obras. Establece un marco para financiación y precios, alineado con el Plan cuatrienal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Áreas geográficas homogéneas**: División en 01, 02, 03, A1 y B1 para valorar precios y financiación. ⚠️ **Ponderación según avance de obras**: Coeficientes variables según el estado de las construcciones. 📋 **Regulación de precios y préstamos**: Las cantidades obtenidas determinan límites para financiación y precios. ℹ️ **Aplicación a viviendas de promoción pública**: Módulos y precios se calculan mediante normas específicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden de 7 de marzo de 1984. - **Tipo**: Real Decreto-ley. - **Fecha**: 7 de marzo de 1984. - **Materias**: Vivienda, financiación, precios, plan cuatrienal. - **Relevancia**: ALTA (normativa clave para regulación de vivienda pública en la década de 1980). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────