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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de octubre de 1984 por la que se fijan los precios de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural de octubre, noviembre y diciembre de 1984.

BOE-A-1984-24514Publicada: 03/11/1984MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de octubre de 1984 por la que se fijan los precios de venta de las v ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de octubre de 1984 establece los precios máximos de venta de viviendas sociales para el trimestre octubre-noviembre-diciembre de 1984, aplicando una fórmula de revisión de precios basada en índices de mano de obra y materiales de construcción publicados en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE). **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco del Real Decreto 2043/1977 de 5 de agosto, que establece un sistema de revisión trimestral de precios de viviendas sociales mediante fórmulas polinómicas. La Orden de 24 de noviembre de 1976 detalla dichas fórmulas, que se aplican para calcular coeficientes de revisión. En este caso, se utiliza la media aritmética de índices publicados en el BOE el 3 de septiembre de 1984, en relación con los del 9 de junio de 1984, para ajustar los precios máximos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1984 regula la fijación de precios de viviendas sociales en tres grupos (A, B, C) según su superficie útil, aplicando deducciones previstas en el anexo 3 de la Orden de 1976. Los precios se determinan mediante la fórmula polinómica del artículo 35 de la Orden de 1976, que utiliza índices de mano de obra y materiales de construcción. Para el trimestre mencionado, se aplican los índices del BOE del 3 de septiembre de 1984, que corresponden al trimestre anterior. El artículo 1 detalla los precios máximos por programa familiar (N-3 a N-8) y zona geográfica, con valores específicos para cada grupo. Por ejemplo, para el programa N-3, los precios son 2.386.245 pesetas para el grupo A, 2.147.079 para el B y 1.968.478 para el C. Además, se fijan precios de venta para plazas de garaje: 411.314 pesetas para el grupo provincial A, 348.647 para el B y 296.480 para el C. El artículo 3 permite a los promotores solicitar la revisión de precios en las Direcciones Provinciales de Obras Públicas y Urbanismo o en órganos competentes de las Comunidades Autónomas, siempre que tengan cédulas de calificaciones objetivas sin precios revisados. Las disposiciones transitorias establecen que, para el programa familiar N-2, los precios máximos de venta durante el trimestre mencionado serán 1.895.356 pesetas para el grupo A, 1.689.072 para el B y 1.563.518 para el C. También se menciona que se preservan los derechos adquiridos por personas afectadas por cambios de categoría provincial. La norma se basa en el artículo 4 del Real Decreto 2043/1977, que prevé la revisión trimestral de precios mediante fórmulas polinómicas. La fórmula del artículo 35 de la Orden de 1976 se aplica para calcular el coeficiente de revisión, utilizando la media aritmética de los índices de precios de mano de obra y materiales de construcción del trimestre anterior. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 fija precios de viviendas sociales mediante una fórmula basada en índices del BOE. Establece precios específicos por programa y zona, incluye deducciones y regula la revisión de precios por parte de promotores. Las disposiciones transitorias preservan derechos adquiridos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación de fórmula polinómica**: Se utiliza la fórmula del artículo 35 de la Orden de 1976, basada en índices del BOE del 3 de septiembre de 1984. ⚠️ **Revisión de precios**: Los promotores pueden solicitar ajustes en órganos competentes si no figuran precios revisados en sus cédulas. 📋 **Precios específicos**: Se detallan precios por programa familiar (N-3 a N-8) y grupo (A, B, C), con valores en pesetas. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se preservan derechos adquiridos por personas afectadas por cambios de categoría provincial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Vivienda (España). - **Fuente**: Orden de 29 de octubre de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 29 de octubre de 1984. - **Materias**: Vivienda social, control de precios, revisión trimestral. - **Relevancia**: ALTA (regula mecanismos de fijación de precios en un contexto de control estatal). **Palabras clave**: precios de viviendas sociales, revisión trimestral, fórmulas polinómicas, índice de precios, BOE, derechos adquiridos. **Total de palabras**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, las viviendas sociales en España estaban reguladas de forma descentralizada, con sistemas propios en cada Comunidad Autónoma (CAA) y sin un marco estatal unificado. La norma de 1984 marcó un cambio al establecer un sistema nacional de fijación de precios basado en fórmulas polinómicas, alineándose con el Real Decreto de 1977. Esto permitió una mayor armonización y transparencia, evitando disparidades regionales. Aunque la Unión Europea aún no había consolidado su influencia en materia de vivienda, la Orden sentó las bases para futuras integraciones europeas, destacando la importancia de un marco estatal coherente en políticas sociales. La comparación con sistemas previos resalta la evolución hacia un modelo más centralizado y predictivo.

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