Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden de 13 de diciembre de 1984 por la que se determina el módulo y su ponderación en las viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, para 1985 y en el marco del Plan Cuatrienal de Viviendas 1984-1987.

BOE-A-1984-27970Publicada: 22/12/1984MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de diciembre de 1984 por la que se determina el módulo y su ponderac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley de 13 de diciembre de 1984 establece los módulos y su ponderación para viviendas de protección oficial en el marco del Plan Cuatrienal 1984-1987, modifica áreas geográficas homogéneas y fija porcentajes de ponderación según el avance de las obras. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 3280/1983 (14 de diciembre) regulaba la financiación del Plan Cuatrienal de Viviendas de Protección Oficial 1984-1987, estableciendo que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo determinaría anualmente los módulos y su ponderación. La presente norma se enmarca en ese marco, adaptándose a la evolución económica y los criterios del mercado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley de 13 de diciembre de 1984 regula la determinación de los módulos y su ponderación para viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, con tramitación en 1985. Se basa en el artículo 3 del Real Decreto 3280/1983, que establece que los módulos se ajustan al plazo medio de ejecución de las obras y a la evolución económica. La norma modifica parcialmente las áreas geográficas homogéneas establecidas en la Orden de 7 de marzo de 1984, incluyendo en el área A1 todos los municipios de las provincias insulares (Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife), independientemente de su tamaño, al considerar que los factores que influyen en el precio de la vivienda son similares en estas áreas. En el artículo 1, se mantiene la estructura de las áreas geográficas, pero se actualiza el área A1 para incluir las provincias insulares. El artículo 2 detalla los módulos por metro cuadrado de superficie útil, aplicables según las áreas geográficas, y establece que estos módulos se usan para fijar precios máximos de venta y renta de viviendas calificadas provisionalmente en 1985, siempre que la solicitud se realice después del 1 de enero de 1985. El artículo 4 establece porcentajes de ponderación según el avance de las obras: - Obras sin empezar: 90% - Obras empezadas y sin enrasar cimientos: 80% - Obras con cimientos enrasados y sin cubrir aguas: 70% - Obras con cubiertas de aguas y sin terminar: 40% - Obras terminadas: Sin ponderación Estos porcentajes se aplican para determinar la cuantía máxima de préstamos concedidos por entidades financieras, siguiendo las limitaciones porcentuales del artículo 2 del Real Decreto 1083/1980, de 18 de abril. Además, se incluye una disposición adicional que menciona los módulos aplicables a viviendas de promoción pública, aunque el texto se truncó. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco para calcular módulos y ponderaciones en viviendas de protección oficial, adapta áreas geográficas a factores económicos y fija criterios para préstamos. Su aplicación garantiza una regulación homogénea y ajustada a la realidad del mercado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de áreas geográficas**: Inclusión de municipios insulares en el área A1. ⚠️ **Ponderación por fase de construcción**: Porcentajes específicos según el avance de las obras. 📋 **Determinación de módulos**: Basados en la evolución económica y el plazo de ejecución. ℹ️ **Limitaciones financieras**: Aplicación de porcentajes para préstamos según el estado de las obras. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Normativa - **Fecha**: 13 de diciembre de 1984 - **Materias**: Vivienda, protección oficial, financiación, urbanismo - **Relevancia**: ALTA (regula un marco clave para políticas de vivienda pública en la década de 1980). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 13 de diciembre de 1984, el cálculo de los módulos y su ponderación en las viviendas de protección oficial estaba regulado por el Real Decreto 3280/1983, que establecía que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo determinaría anualmente estos parámetros en el marco del Plan Cuatrienal 1984-1987. Esta norma se enmarca en un sistema estatal que, a su vez, se inspira en los principios de la Unión Europea, que promueve la armonización de criterios en materia de vivienda. La importancia de esta norma radica en que introduce ajustes a las áreas geográficas homogéneas y fija porcentajes de ponderación según el avance de las obras, reflejando una adaptación a la realidad económica y local, con un enfoque más flexible y contextual que el marco inicial.

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