Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden de 7 de febrero de 1985 por la que se determina el módulo y se establecen los precios de cesión para 1985 de las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre.

BOE-A-1985-2648Publicada: 14/02/1985MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de febrero de 1985 por la que se determina el módulo y se establecen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley de 7 de febrero de 1985 establece los módulos y precios de cesión para 1985 de las viviendas de protección oficial con regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, fijando valores específicos por grupo (A, B y C) y condiciones para su aplicación. 2. **CONTEXTO** La normativa reguladora de las viviendas de protección oficial prevé la periodicidad de actualización del módulo para garantizar el desarrollo de la construcción. Este decreto se enmarca en ese marco, adaptándose a regímenes anteriores al 1978. La disposición busca homogenizar los precios de cesión en 1985, considerando inflación y ajustes previos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 7/1985, de 7 de febrero, regula los módulos y precios de cesión de viviendas de protección oficial en grupos I y II para 1985. **Artículo 1**: - **Módulo aplicable**: Para cada grupo provincial, se establecen valores específicos: - Grupo A: 13.865 pesetas. - Grupo B: 12.595 pesetas. - Grupo C: 11.566 pesetas. - **Precios de cesión**: Los precios de viviendas de promoción pública (no sujetas a la disposición transitoria duodécima del Real Decreto 3148/1978) se incrementan en porcentajes según grupo: - Grupo A: 6,49%. - Grupo B: 6,79%. - Grupo C: 6,53%. - **Excepción**: Si existió compromiso de enajenación antes del 1 de enero de 1985, se aplican precios de 1984. **Artículo 2**: - **Aplicación del módulo inicial**: El módulo del artículo 1 se aplica a viviendas calificadas provisionalmente a partir de la publicación de la orden. - **Precio máximo de venta**: Se determina en función del módulo vigente al finalizar las obras. - **Regulación complementaria**: En ausencia de previsiones, se aplica la Orden de 19 de febrero de 1979. **Disposiciones adicionales**: - Condiciones de pago, financiación, apoyo del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda y fijación de renta se regirán por la Orden de 30 de junio de 1978. **Disposiciones transitorias**: - **Primera**: Los aumentos de renta para viviendas alquiladas en la fecha de publicación se aplicarán a partir del 1 de abril de 1985, según el Reglamento de viviendas de protección oficial de 1968. - **Segunda**: En concurso para adquisición de viviendas, el módulo y precio de adquisición se determinarán según la legislación vigente en la convocatoria. **Disposiciones finales**: - La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se aplicará en los términos establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El decreto fija módulos y precios de cesión para 1985, adaptándose a regímenes anteriores al 1978. Establece excepciones para viviendas con compromiso previo y regula condiciones de financiación y renta. La norma busca garantizar la estabilidad en la venta de viviendas de protección oficial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Módulos específicos**: Valores por grupo (A, B, C) para 1985. ⚠️ **Excepción de compromiso previo**: Precios de 1984 si hubo enajenación antes del 1 de enero. 📋 **Regulación de precios**: Incrementos porcentuales según grupo. ℹ️ **Aplicación de normas anteriores**: Referencia a órdenes de 1978 y 1968. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España (Nacional). - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE). - **Tipo**: Real Decreto-ley. - **Fecha**: 7 de febrero de 1985. - **Materias**: Vivienda, protección oficial, precios de cesión, módulo. - **Relevancia**: ALTA (regula aspectos clave de la venta de viviendas de protección oficial en un contexto histórico). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 31/1978 de 1978, las viviendas de protección oficial estaban regidas por normativas estatales y autonómicas distintas, lo que generaba desigualdades en su gestión y valoración. El Orden de 1985 busca homogenizar los precios de cesión en el contexto de la Unión Europea, alineándose con criterios de equidad y transparencia. Esto importa porque refleja una evolución hacia un marco más coherente, facilitando la comparación entre comunidades autónomas y el Estado, y mejorando la justicia en el acceso a la vivienda.

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