Orden de 23 de enero de 1985 por la que se fijan los precios de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural de enero, febrero y marzo de 1985.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de enero de 1985 por la que se fijan los precios de venta de las viv ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de enero de 1985 establece los precios máximos de venta de viviendas sociales para el trimestre enero-marzo de 1985, aplicando un sistema de revisión trimestral basado en índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE). **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en un marco regulatorio de control de precios en vivienda social, vigente en la década de 1980. La revisión trimestral de precios se fundamenta en el Real Decreto 2043/1977, que establece un mecanismo de ajuste basado en fórmulas polinómicas. La Orden de 1976 (artículo 35) define el cálculo del coeficiente de revisión, utilizando la media aritmética de índices publicados en el BOE. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1985 aplica el sistema de revisión trimestral previsto en el artículo 4 del Real Decreto 2043/1977, que establece que los precios máximos de venta se ajustan anualmente mediante fórmulas polinómicas. Según el artículo 35 de la Orden de 24 de noviembre de 1976, el coeficiente de revisión se calcula con la media aritmética de los índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el BOE en el trimestre anterior al que se refiere la revisión. En este caso, se utilizan los índices del día 28 de diciembre de 1984, correspondientes al trimestre de septiembre 1984, para determinar el ajuste de precios para el trimestre enero-marzo de 1985. La Orden fija los precios máximos de venta de viviendas sociales para cada zona geográfica y programa familiar, detallados en una tabla omitida. Estos precios se aplican a las viviendas calificadas objetivamente, y se deducen las reducciones previstas en el anexo 3 de la Orden de 1976. Además, se establecen precios específicos para garajes, diferenciados por grupos provinciales (A, B y C). Los promotores que no hayan incluido los precios revisados en sus cédulas de calificaciones pueden solicitar su actualización ante las direcciones provinciales de Obras Públicas y Urbanismo o en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Las disposiciones transitorias garantizan los derechos adquiridos por personas afectadas por cambios en categorías provinciales, y se exceptúan de la aplicación de los nuevos precios. Finalmente, la Orden entra en vigor el día de su publicación en el BOE. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 ajusta los precios máximos de viviendas sociales mediante un sistema basado en índices oficiales. Establece precios específicos por grupo provincial y garantiza derechos adquiridos. La norma se aplica en el contexto de un marco regulatorio de control de precios en vivienda social. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión trimestral**: Aplica el sistema de ajuste de precios según el Real Decreto 2043/1977. ⚠️ **Índices oficiales**: Usa la media aritmética de índices del BOE del trimestre anterior. 📋 **Precios específicos**: Define precios por grupo provincial (A, B, C) y programas familiares. ℹ️ **Derechos adquiridos**: Garantiza la protección de personas afectadas por cambios en categorías provinciales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (sector público). - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de enero de 1985. - **Tipo**: Norma reguladora. - **Fecha**: 23 de enero de 1985. - **Materias**: Vivienda social, precios, control de precios, derechos adquiridos. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave de ajuste de precios en vivienda social). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1985, el control de precios en vivienda social en España se regía principalmente por normas estatales, sin un marco uniforme entre las comunidades autónomas (CCAA) ni influencia de la Unión Europea (UE), que aún no estaba consolidada. La regulación estatal, basada en el Real Decreto de 1977, establecía ajustes anuales mediante fórmulas polinómicas, pero carecía de mecanismos periódicos como el sistema trimestral introducido en 1985. Esta norma fue relevante porque marcó un avance en la sistematización del control de precios, anticipando futuras adaptaciones regionales y resaltando el papel del Estado en garantizar equidad en la vivienda, contrastando con la fragmentación previa. La UE, aún en fase inicial, no intervenía directamente en este ámbito.