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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de abril de 1985 por la que se fijan los precios de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural de abril, mayo y junio de 1985.

BOE-A-1985-8024Publicada: 06/05/1985MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de abril de 1985 por la que se fijan los precios de venta de las viv ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 26 de abril de 1985 establece los precios máximos de venta de viviendas sociales para el trimestre abril-junio de 1985, aplicando un sistema de revisión trimestral basado en índices de precios de mano de obra y materiales de construcción. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco legal del Real Decreto 2043/1977, que establece un sistema de revisión trimestral de precios mediante fórmulas polinómicas. La Orden de 24 de noviembre de 1976 define los coeficientes de revisión, basados en la media aritmética de índices publicados en el *Boletín Oficial del Estado*. La presente Orden aplica esta metodología para ajustar precios en el trimestre mencionado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula la fijación de precios máximos de venta de viviendas sociales, aplicando las fórmulas polinómicas del artículo 35 de la Orden de 24 de noviembre de 1976. Según el artículo 4 del Real Decreto 2043/1977, la revisión trimestral se basa en la media aritmética de índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el *Boletín Oficial del Estado* del trimestre anterior. En este caso, se utilizan los índices del 11 de febrero de 1985, en relación con los del 28 de diciembre de 1984. La Orden detalla que los precios máximos se aplican por zona geográfica y programa familiar, según el artículo 2 de la Orden de 19 de febrero de 1979, modificado por la Orden de 13 de noviembre de 1980. Los precios se dividen en tres grupos provinciales (A, B y C), con valores específicos para garajes. Por ejemplo, el grupo provincial A tiene un precio de 418.077 pesetas para garajes. Además, se establecen deducciones aplicables a viviendas sociales, según el anexo 3 de la Orden de 1976. Los promotores con cédulas de calificaciones objetivas pueden solicitar la revisión de precios a las direcciones provinciales de Obras Públicas y Urbanismo, o a órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Las disposiciones transitorias protegen los derechos adquiridos por personas afectadas por cambios de categorías provinciales, según las órdenes de 1978, 1979 y 1980. Finalmente, la Orden entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija precios máximos de viviendas sociales mediante un sistema de revisión basado en índices oficiales. Establece precios por zona y programa, aplica deducciones y permite la revisión de precios por parte de promotores. Protege derechos adquiridos y entra en vigor al publicarse. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión trimestral**: Basada en índices de precios de mano de obra y materiales de construcción. ⚠️ **Aplicación de fórmulas polinómicas**: Artículo 35 de la Orden de 1976. 📋 **Precios por grupo provincial**: Diferenciados en A, B y C con valores específicos. ℹ️ **Protección de derechos adquiridos**: Disposiciones transitorias para afectados por cambios de categorías. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (nacional). - **Fuente**: Orden Ministerial de 26 de abril de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 26 de abril de 1985. - **Materias**: Vivienda social, precios de venta, revisión trimestral, índices de precios. - **Relevancia**: ALTA (regula un sistema de fijación de precios con base en datos oficiales, relevante para políticas públicas). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1985, las normas estatales en España, como el Real Decreto 2043/1977, ya establecían mecanismos de revisión trimestral de precios de viviendas sociales, basados en índices de costes. Sin embargo, las comunidades autónomas (CCAA) tenían mayor flexibilidad en su aplicación, mientras que la Unión Europea (UE) aún no regulaba directamente este ámbito, aunque impulsaba políticas de mercado único. La Orden de 1985 reflejó una convergencia hacia un marco más estructurado, alineándose con estándares europeos de transparencia y ajuste de precios. Su importancia radica en marcar un hito en la regulación estatal, anticipando prácticas que posteriormente se integrarían en normativas comunitarias, fortaleciendo la coherencia entre niveles de gobierno.

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