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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1029/1985, de 19 de junio, sobre concesión de subvenciones personales a adquirentes de viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

BOE-A-1985-12606Publicada: 01/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1029/1985, de 19 de junio, sobre concesión de subvenciones personal ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1029/1985 prorroga la posibilidad de otorgar subvenciones personales a adquirentes de viviendas de protección oficial, bajo condiciones específicas, para el año 1985, extendiendo la norma prevista en el Real Decreto 3280/1983. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 3280/1983 permitió subvenciones a compradores de viviendas de protección oficial en 1984, limitándose a contratos formalizados en ese año. Sin embargo, algunas viviendas promovidas bajo el Real Decreto 3148/1978 permanecían pendientes de venta. Para beneficiar a posibles adquirentes, se extendió la vigencia de la norma al año 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1029/1985, de 19 de junio de 1985, establece que se prorroga la posibilidad de otorgar subvenciones personales previstas en el artículo 8 del Real Decreto 3280/1983, a adquirentes de viviendas de protección oficial promovidas bajo el Real Decreto 3148/1978, siempre que la calificación provisional se hubiera otorgado después del 1 de enero de 1981 y el contrato de compraventa se formalice en 1985. Según el artículo único, las subvenciones son compatibles con los límites de ingresos y precios exigidos en el artículo 8 del Real Decreto 3280/1983, pero son incompatibles con la ayuda económica personal. Además, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, aunque sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 1985. El texto menciona que la prorroga se realiza a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 19 de junio de 1985. La norma se aplica a viviendas cuya calificación provisional se otorgó después del 1 de enero de 1981, lo que excluye a quienes ya hubieran cumplido con los requisitos previos. En la disposición final, se especifica que los efectos de la norma se retrotraen al 1 de enero de 1985, lo que permite que los adquirentes que formalizaran contratos en ese periodo puedan acceder a las subvenciones. No obstante, se mantienen los límites de ingresos y precios definidos en el artículo 8 del Real Decreto 3280/1983, que establece que las subvenciones son incompatibles con otras ayudas económicas personales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1029/1985 extiende la posibilidad de subvenciones personales a compradores de viviendas de protección oficial en 1985, bajo condiciones específicas. La norma se retrotrae al 1 de enero de 1985 y establece incompatibilidad con otras ayudas económicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de subvenciones**: Se extiende la posibilidad de otorgar subvenciones a adquirentes de viviendas de protección oficial en 1985. ⚠️ **Condiciones específicas**: Solo aplicable a viviendas con calificación provisional otorgada después del 1 de enero de 1981 y contratos formalizados en 1985. 📋 **Incompatibilidad**: Las subvenciones son incompatibles con la ayuda económica personal. ℹ️ **Retroactividad**: Los efectos de la norma se retrotraen al 1 de enero de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1029/1985 - **Tipo**: Reglamento (Real Decreto) - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Subvenciones, vivienda de protección oficial, ayudas económicas - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en políticas de vivienda y subsidios públicos) **Palabras clave**: subvenciones, vivienda de protección oficial, Real Decreto 3280/1983, límites de ingresos, retroactividad. **Total de palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1029/1985, las subvenciones para viviendas de protección oficial se regulaban bajo el Real Decreto 3280/1983 (1983), limitado a contratos de 1984. La normativa estatal y las CCAA, como la Comunidad de Madrid, aplicaban criterios locales, pero no abordaban casos pendientes de venta bajo el Real Decreto 3148/1978. La UE, en ese momento, no tenía una regulación específica para este ámbito. El 1029/1985 extendió la vigencia al 1985, unificando criterios estatales y permitiendo beneficiar a adquirentes de viviendas aún no adjudicadas, cerrando una brecha en la política pública. Esto importa porque garantizó acceso a ayudas a más ciudadanos, alineando la normativa estatal con necesidades reales y anticipando futuras regulaciones más integradas. (118 palabras)

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