Real Decreto 1117/1985, de 19 de junio, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Ordenación del territorio y urbanismo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1117/1985, de 19 de junio, de traspaso de servicios de la Administr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1117/1985 aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 29 de abril de 1985, que transfiere funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación del territorio y urbanismo a la Comunidad Foral de Navarra. Establece los términos, condiciones y plazos para la transferencia de bienes, derechos, obligaciones y documentación administrativa relacionados con dichos servicios. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, prevé la transferencia de competencias a la Comunidad Foral de Navarra mediante un acuerdo entre el Gobierno de la Nación y la Diputación Foral. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, regula esta transferencia, estableciendo la Junta de Transferencias como órgano encargado de su tramitación. El Real Decreto 1117/1985 se adopta en cumplimiento de dichas normas, con el objetivo de formalizar la transferencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1117/1985 se estructura en ocho puntos clave: 1. **Aprobación del acuerdo de la Junta de Transferencias**: Se aprueba el acuerdo de 29 de abril de 1985, que detalla la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de ordenación del territorio y urbanismo (art. 1). 2. **Transferencia de funciones y servicios**: Se especifica que las funciones y servicios transferidos se detallan en el anexo del Real Decreto, en los términos y condiciones establecidos (art. 2). 3. **Eficacia de la transferencia**: Los traspasos tienen efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del art. 6 del Real Decreto 2356/1984, que fija un monto de 17.861.000 pesetas (art. 3). 4. **Financiación de los servicios transferidos**: La Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios transferidos, conforme al art. 8 del Real Decreto 2356/1984 (art. 4). 5. **Inventario de bienes, derechos y obligaciones**: Se transfiere a la Comunidad Foral los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, detallados en el inventario de la relación adjunta número 3 (art. 5). 6. **Entrega de mobiliario y material**: En un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, se firma el acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material invariable (art. 6). 7. **Documentación administrativa**: Se entrega la documentación y expedientes necesarios para la prestación de los servicios transferidos en un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto (art. 7). 8. **Procedimiento de transferencia**: La transferencia se efectúa conforme a los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, que regulan la cesión de bienes y derechos (art. 8). El Real Decreto establece un marco legal claro para la transferencia, garantizando la continuidad de los servicios y la formalización de los trámites administrativos. La transferencia se realiza mediante un acuerdo previo entre el Gobierno de la Nación y la Diputación Foral, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1117/1985 formaliza la transferencia de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo a la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982. Establece plazos, condiciones y procedimientos para la transferencia de bienes, derechos y documentación, garantizando la continuidad de los servicios. Es un instrumento clave para la autonomía territorial de Navarra. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones y servicios**: Se transfieren funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de ordenación del territorio y urbanismo. ⚠️ **Responsabilidad financiera**: La Comunidad Foral asume la financiación de los servicios transferidos, según el Real Decreto 2356/1984. 📋 **Documentación y inventario**: Se entrega documentación administrativa y se detalla un inventario de bienes y obligaciones. ℹ️ **Marco legal**: La transferencia se realiza bajo el marco de la Ley Orgánica 13/1982 y el Real Decreto 2356/1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1117/1985. - **Tipo**: Decreto real. - **Fecha**: 19 de junio de 1985. - **Materias**: Ordenación del territorio, urbanismo, transferencia de competencias, autonomía territorial. - **Relevancia**: ALTA. **Palabras clave**: Transferencia de servicios, ordenación del territorio, autonomía foral, Real Decreto 1117/1985, Comunidad Foral de Navarra. **Total palabras**: 698. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1117/1985, la gestión de ordenación del territorio y urbanismo en Navarra estaba centralizada en la Administración del Estado, bajo el marco de la Ley Orgánica 13/1982, que permitió la transferencia de competencias a las comunidades autónomas. El Real Decreto 2356/1984 estableció la Junta de Transferencias como órgano encargado de formalizar estas transferencias. La norma de 1985 consolidó esta transferencia específica, marcando un avance en la descentralización y la autonomía de Navarra. Su importancia radica en su rol como pilar legal para la autogestión territorial, precediendo a futuras normativas estatales y europeas que reforzarían el modelo de autonomía en España.