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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1926/1985, de 11 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

BOE-A-1985-21748Publicada: 22/10/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1926/1985, de 11 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1926/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la transferencia de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, prevista en el Estatuto de Autonomía de Galicia. La Comisión Mixta, constituida según la disposición transitoria cuarta, evaluó la conveniencia de transferir funciones en áreas específicas. La norma se adopta tras la deliberación del Consejo de Ministros del 11 de septiembre de 1985, tras la propuesta de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1926/1985 establece la transferencia de funciones, servicios, recursos y medios personales, materiales y presupuestarios del Estado a Galicia en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda. Según el artículo 1, se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de 28 de diciembre de 1983, que detalla los traspasos. El artículo 2 detalla que las funciones transferidas incluyen la gestión de documentos, expedientes y recursos, con plazos específicos para su entrega (dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto). La transferencia se efectúa mediante procedimiento de urgencia, y los traspasos tienen efectividad el día de la publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regula el procedimiento para la transferencia de funciones y servicios, y se cita en el artículo 1 del presente Real Decreto. Además, se mencionan normas afectadas, como el Real Decreto 2093/1979 y el 3577/1982, que establecen la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. El Real Decreto 1926/1985 también incluye el Anexo II, que detalla los preceptos legales afectados por la transferencia, como el Decreto 2131/1963, que refiere la legislación sobre patrimonio arquitectónico. La transferencia se realiza en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, que permite la transferencia de funciones en materia de patrimonio, construcción y vivienda. El texto establece que los traspasos de funciones y medios tienen efectividad el día de la publicación del Real Decreto, y que la entrega de documentos y expedientes se realizará en un plazo de dos meses. Además, se menciona que la resolución de expedientes en trámite se realizará conforme al artículo 8 del Real Decreto 581/1982. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1926/1985 formaliza la transferencia de funciones y recursos del Estado a Galicia en áreas clave como patrimonio arquitectónico y control de calidad de la edificación. La norma se basa en el marco legal del Estatuto de Autonomía y en el procedimiento previsto en el Real Decreto 581/1982. La transferencia se efectúa con plazos claros y se acompaña de un anexo con normas afectadas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones**: Se traspasan funciones, servicios y recursos en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad y vivienda. ⚠️ **Procedimiento de urgencia**: La transferencia se efectúa mediante procedimiento de urgencia, con plazos específicos para la entrega de documentos. 📋 **Anexos y normas afectadas**: Se incluyen anexos con el acuerdo de la Comisión Mixta y los preceptos legales modificados o transferidos. ℹ️ **Efectividad inmediata**: Los traspasos tienen efectividad el día de la publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 11 de septiembre de 1985 - **Materias**: Autonomía, transferencia de funciones, patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación - **Relevancia**: ALTA (afecta a la organización administrativa de Galicia y a la gestión de bienes públicos) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1926/1985, las competencias en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda estaban exclusivamente en manos del Estado español, en cumplimiento del modelo centralista previo a la consolidación del sistema de comunidades autónomas. Con la transferencia establecida en este decreto, Galicia adquirió competencias en estas áreas, marcando un cambio en el marco de la regulación estatal y autonómica. Este traslado refleja la evolución hacia un modelo más descentralizado, donde las comunidades autónomas asumen responsabilidades específicas, lo que implica una redistribución de poderes y una mayor autonomía territorial, en línea con los principios de la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía.

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