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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de octubre de 1985 por la que se modifica parcialmente el Reglamento del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo.

BOE-A-1985-21601Publicada: 19/10/1985MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de octubre de 1985 por la que se modifica parcialmente el Reglamento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden modifica parcialmente el Reglamento del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo, estableciendo que el nombramiento del presidente y consejeros del Consejo se realizará mediante orden ministerial, no por Real Decreto, y que los requisitos para la provisión de dichos cargos se basen en las relaciones de puestos de trabajo. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1654/1985, de 3 de julio, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y suprimió ciertos organismos autónomos del departamento. En su disposición adicional cuarta, se determinó que los órganos colegiados con características específicas continuarían subsistiendo, pero serían regulados por orden del Ministerio previa aprobación de la Presidencia del Gobierno. La presente norma se emite para dar cumplimiento a dicha disposición, clarificando los procedimientos de nombramiento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de octubre de 1985 se fundamenta en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1654/1985, que establece que los órganos colegiados con funciones ministeriales continuarán existiendo, pero su régimen jurídico será regido por órdenes ministeriales tras la aprobación de la Presidencia del Gobierno. La norma resalta que el nombramiento del presidente del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo, así como de sus consejeros, debe efectuarse en adelante mediante orden ministerial, no por Real Decreto, para alinear con el régimen de puestos de trabajo. En concreto, el texto establece: - **Primero**: El nombramiento del presidente y consejeros del Consejo se realizará mediante orden ministerial, conforme a las relaciones de puestos de trabajo. - **Segundo**: La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma también subraya que los requisitos para la provisión de cargos en el Consejo no serán otros que los establecidos en las relaciones de puestos de trabajo, lo que implica que su designación se regirá por normas de carácter general, no por disposiciones específicas. Esto refleja una integración del Consejo en el sistema de gestión del Ministerio, eliminando la autonomía formal que tenía previamente. La disposición adicional cuarta del Real Decreto 1654/1985 establece que los órganos colegiados con características ministeriales "continuarán subsistiendo, pero en lo sucesivo serán regulados por orden de este Ministerio previa aprobación de la Presidencia del Gobierno". La Orden de 1985 interpreta esta norma al precisar que el nombramiento debe efectuarse mediante orden ministerial, no por Real Decreto, lo que elimina la necesidad de una intervención directa del Ejecutivo en la designación de cargos. Esta regulación busca garantizar la coherencia entre el régimen jurídico de los órganos colegiados y el marco general de la Administración pública, asegurando que su funcionamiento se ajuste a los principios de eficacia, transparencia y centralización del poder. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 modifica el régimen de nombramiento del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo, alineándolo con el marco legal del Ministerio. Establece que los cargos se asignan mediante orden ministerial, no por Real Decreto, y que los requisitos se basen en las relaciones de puestos de trabajo. Esta norma refuerza la integración del Consejo en la estructura del Ministerio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de nombramiento**: El presidente y consejeros del Consejo se nombran mediante orden ministerial, no por Real Decreto. ⚠️ **Alineación con el Real Decreto 1654/1985**: La norma se fundamenta en la disposición adicional cuarta, que establece la subordinación de los órganos colegiados al Ministerio. 📋 **Regulación por puestos de trabajo**: Los requisitos para la provisión de cargos se basan en las relaciones de puestos de trabajo, no en normas específicas. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La orden entra en vigor el día de su publicación en el *BOE*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. - **Fuente**: Orden de 16 de octubre de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 16 de octubre de 1985. - **Materias**: Obras públicas, urbanismo, organización administrativa. - **Relevancia**: ALTA (norma foundational que establece el régimen de nombramiento del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo). **Palabras clave**: nombramiento, Consejo de Obras Públicas, Real Decreto 1654/1985, puestos de trabajo, Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1985, el nombramiento de cargos en el Consejo de Obras Públicas y Urbanismo se realizaba mediante Real Decreto, lo cual implicaba un procedimiento más centralizado y menos vinculado a las relaciones de puestos de trabajo. Esta norma introduce una modificación que alinea el régimen jurídico con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1654/1985, que ya había establecido que los órganos colegiados debían ser regulados por órdenes ministeriales. Esta evolución refleja una tendencia hacia una mayor flexibilidad y adaptación a las necesidades internas del Ministerio, en lugar de un control más estricto desde el nivel central. La importancia radica en que esta norma establece una base para la gestión más eficiente y funcional de los órganos colegiados, alineando su funcionamiento con los principios de organización interna y eficacia administrativa.

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