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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2251/1985, de 23 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

BOE-A-1985-25097Publicada: 03/12/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2251/1985, de 23 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2251/1985, de 23 de octubre, amplía los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio arquitectónico, con el objetivo de garantizar la eficacia en la gestión de dichos servicios. Establece la transferencia de personal y bienes inmuebles no incluidos en los anteriores traspasos, así como la continuidad de la financiación de las funciones transferidas. **2. CONTEXTO** La Comunidad de Madrid fue dotada de autonomía mediante la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. Para su desarrollo, se traspasaron funciones y servicios del Estado a la comunidad autónoma mediante los Real Decreto 1922/1983 y 1115/1984. Sin embargo, algunos bienes inmuebles y personal no fueron incluidos en los inventarios, lo que generó la necesidad de una ampliación de medios. El Real Decreto 2251/1985 responde a esta necesidad, cumpliendo con la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2251/1985 se basa en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que permite la transferencia de servicios y recursos necesarios para su funcionamiento. Según el texto, los servicios y personal adscritos a los servicios traspasados (relación adjunta número 2) pasarán a depender de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el Estatuto y otras normas aplicables. En cuanto al personal, el decreto establece que su traspaso no modifica el coste efectivo consignado en el Real Decreto 1115/1984. Las retribuciones básicas y complementarias del personal transferido se pagarán hasta el 31 de diciembre de 1985, con cargo a los programas de origen. Además, se notificará al personal afectado su nueva situación administrativa, junto con copias certificadas de sus expedientes y certificados de haberes. En materia de bienes inmuebles, el decreto reconoce que su traspaso es necesario para la ejecución de las funciones transferidas. La Comunidad de Madrid asumirá la gestión de estos bienes, garantizando su uso eficiente. En cuanto a la financiación, se mantiene la responsabilidad del Estado hasta la fecha establecida, evitando un incremento de costes para la comunidad autónoma. El texto también detalla procedimientos administrativos, como la notificación del traspaso por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y la entrega de documentación al personal afectado. Estos pasos aseguran la transparencia y la continuidad de la gestión. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2251/1985 resuelve la necesidad de ampliar los medios para la gestión de servicios traspasados a la Comunidad de Madrid. Establece la transferencia de personal y bienes, con condiciones financieras claras y procedimientos administrativos definidos. Su aplicación garantiza la eficacia en la ejecución de funciones urbanísticas y de patrimonio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de servicios y personal**: Se traspasan servicios y personal no incluidos en anteriores traspasos, garantizando la continuidad de funciones. ⚠️ **Financiación y costes**: Las retribuciones del personal se mantienen hasta 1985, sin incremento de costes para la Comunidad. 📋 **Procedimientos administrativos**: Se detallan pasos como la notificación del traspaso y la entrega de documentación. ℹ️ **Bases legales**: Se respalda en el Estatuto de Autonomía y en normas previas, asegurando la legalidad del traspaso. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2251/1985 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 23 de octubre de 1985 - **Materias**: Ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, patrimonio arquitectónico - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: traspaso de servicios, Comunidad de Madrid, Estatuto de Autonomía, financiación, personal público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 2251/1985, la Comunidad de Madrid, dotada de autonomía en 1983, recibió funciones y servicios del Estado, pero no todos los bienes inmuebles y personal fueron incluidos en los traspasos iniciales. Esto generó una falta de medios para gestionar adecuadamente áreas como urbanismo, medio ambiente y patrimonio arquitectónico. El Real Decreto 2251/1985 amplía estos medios, transferiendo personal y bienes no incluidos, y garantizando la continuidad de la financiación. Esta norma es relevante porque asegura la eficacia en la gestión autonómica, cumpliendo con la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía, y refleja la evolución del sistema de transferencias entre el Estado y las comunidades autónomas, en comparación con otros modelos estatales o europeos que también regulan la transferencia de competencias.

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