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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de octubre de 1985 por la que se fijan los precios de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural de octubre, noviembre y diciembre de 1985.

BOE-A-1985-22962Publicada: 07/11/1985MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de octubre de 1985 por la que se fijan los precios de venta de las v ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de octubre de 1985 establece los precios máximos de venta de viviendas sociales para el trimestre octubre-noviembre-diciembre de 1985, aplicando una fórmula polinómica basada en índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE). **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco legal del Real Decreto 2043/1977, que prevé revisiones trimestrales de precios mediante fórmulas polinómicas. La Orden de 24 de noviembre de 1976 establece el coeficiente de revisión, calculado con la media aritmética de índices de precios de construcción del trimestre anterior. En este caso, se utilizan los índices publicados el 26 de agosto de 1985, comparados con los del 15 de mayo de 1985. La Orden de 1985 ajusta precios en función de estos datos, aplicando las deducciones previstas en el anexo 3 de la Orden de 1976. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula la fijación de precios máximos de viviendas sociales en tres zonas geográficas (grupos provinciales A, B y C) y por programas familiares, según el artículo 1. Establece que los precios se calculan mediante la fórmula polinómica del artículo 35 de la Orden de 1976, que utiliza índices de precios de mano de obra y materiales de construcción del trimestre anterior. Los precios de garajes para beneficiarios de viviendas sociales se fijan en 430.635 pesetas para el grupo A, 364.577 para el B y 310.098 para el C (artículo 2). Los promotores con cedulas de calificaciones objetivas de viviendas sociales, pero sin precios revisados, pueden solicitar la revisión en las direcciones provinciales de Obras Públicas o en órganos competentes de las comunidades autónomas (artículo 3). Las disposiciones transitorias protegen los derechos adquiridos por personas afectadas por cambios de categorías provinciales (artículos 1 y 2 de las disposiciones transitorias). La Orden entra en vigor el día de su publicación en el BOE (artículo final). Citas clave: - Artículo 4 del Real Decreto 2043/1977: "Sistema de revisión de precios con carácter trimestral, basado en fórmulas polinómicas del artículo 35 de la Orden de 24 de noviembre de 1976". - Artículo 35 de la Orden de 24 de noviembre de 1976: "Coeficiente de revisión calculado con la media aritmética de índices de precios de construcción del trimestre anterior". - Artículo 1 de la Orden de 1985: "Aplicación de deducciones señaladas en el anexo 3 de la Orden de 1976 sobre viviendas sociales". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija precios máximos de viviendas sociales para 1985, aplicando una fórmula basada en índices de precios. Incluye disposiciones para la revisión de precios y protección de derechos adquiridos. La norma entra en vigor al publicarse en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fórmula polinómica**: Se basa en índices de precios de construcción del trimestre anterior (26 de agosto de 1985). ⚠️ **Derechos adquiridos**: Protegidos por las disposiciones transitorias para personas afectadas por cambios de categorías provinciales. 📋 **Precios específicos**: Garajes con precios diferenciados por grupos provinciales (A, B, C). ℹ️ **Aplicación de deducciones**: Se aplican las deducciones del anexo 3 de la Orden de 1976. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Orden Ministerial (Nacional). - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE), 30 de octubre de 1985. - **Tipo**: Orden de Ministerio. - **Fecha**: 30 de octubre de 1985. - **Materias**: Vivienda social, precios de venta, revisión de precios, índices de construcción. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo de fijación de precios en un contexto de control estatal sobre vivienda). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1985, el marco legal estatal (Real Decreto 2043/1977) establecía ajustes trimestrales de precios de viviendas sociales mediante fórmulas polinómicas, basadas en índices de precios de construcción. La Orden de 1976 ya definía el coeficiente de revisión, pero la Orden de 1985 introdujo una división geográfica en grupos provinciales (A, B y C), permitiendo ajustes diferenciados según zonas. Esto marcó un avance respecto a la normativa estatal uniforme, anticipando una mayor flexibilidad regional. La importancia radica en que reflejó una evolución hacia políticas más adaptadas a contextos locales, sentando precedentes para futuras regulaciones autonómicas y prefigurando la influencia de la UE en la regulación de vivienda.

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