Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden de 6 de febrero de 1986 por la que se determina el módulo y su ponderación en las viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, para 1986 y en el marco del Plan Cuatrienal de Viviendas 1984-1987.

BOE-A-1986-3583Publicada: 11/02/1986MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de febrero de 1986 por la que se determina el módulo y su ponderación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 1125/1986 establece los módulos y su ponderación para viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, dentro del Plan Cuatrienal de Viviendas 1984-1987, ajustándose a criterios económicos y de ejecución de obras. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 3280/1983 (14 de diciembre) regula la financiación de actuaciones protegibles en vivienda, estableciendo que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo determina anualmente los módulos y su ponderación. La presente norma se emite en 1986 para adaptar estos parámetros a la evolución del mercado y la política económica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 1125/1986 (6 de febrero de 1986) regula los módulos de valoración de viviendas de protección oficial en el marco del Plan Cuatrienal 1984-1987. Se basa en el Real Decreto 3280/1983, que establece que los módulos se ajustan anualmente según el plazo medio de ejecución de obras y la evolución económica. **Artículo 1**: Mantiene las áreas geográficas homogéneas definidas en la Orden de 13 de diciembre de 1984, que agrupan regiones con características similares para la aplicación de criterios uniformes. **Artículo 2**: Define los módulos por metro cuadrado de superficie útil, según áreas geográficas homogéneas. Por ejemplo, para la área O se establece un módulo de 58.269 pesetas, mientras que para la área B se fija en 47.832 pesetas. Estos módulos aplican a viviendas de promoción privada acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, excluyendo aquellas sujetas al módulo ponderado del Real Decreto 3280/1983. Además, se establece que los módulos se aplican a actuaciones de rehabilitación, reformas y nuevas construcciones, siempre que no se ajusten al módulo ponderado. **Artículo 3**: Establece la ponderación de los módulos según el estado de las obras: - Obras empezadas sin cimentación enrasada: 80% - Obras con cimentación enrasada pero sin cubiertas de agua: 70% - Obras con cubiertas de agua pero sin terminar: 40% - Obras terminadas: sin ponderación Estos porcentajes se aplican para determinar el precio máximo de venta o renta de viviendas calificadas provisionalmente en 1986. **Artículo 4**: Detalla que, para viviendas en construcción o en proceso de finalización, la ponderación se calcula según el avance de las obras. Además, se vincula la determinación de préstamos a entidades financieras con las limitaciones porcentuales del Real Decreto 1083/1980 (18 de abril), que establece límites para créditos según el estado de las obras. **Disposición adicional**: Los módulos para viviendas de promoción pública se aplican según el apartado 1 del artículo 2, y su precio de venta se regula mediante el Real Decreto 3280/1983. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 1125/1986 ajusta los módulos y ponderaciones de viviendas de protección oficial para 1986, vinculados a la evolución económica y el avance de obras. Establece criterios claros para el cálculo de precios máximos y límites de financiación, asegurando equidad en la promoción de vivienda protegida. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Módulos por área geográfica**: Define valores específicos por región, ajustados a su contexto económico. ⚠️ **Ponderación según avance de obras**: Establece porcentajes para viviendas en construcción o terminadas. 📋 **Regulación de precios máximos**: Fija límites para venta y renta, vinculados a la financiación. ℹ️ **Conexión con políticas económicas**: Ajusta parámetros a la evolución del mercado y la planificación urbana. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto-ley 1125/1986 - **Tipo**: Orden de gobierno - **Fecha**: 6 de febrero de 1986 - **Materias**: Vivienda, política económica, urbanismo - **Relevancia**: ALTA (regula un marco fundamental para la promoción de vivienda protegida en la década de 1980). **Palabras clave**: viv ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1986, las normas sobre valoración de viviendas de protección oficial se regían por el Real Decreto 3280/1983, que establecía ajustes anuales basados en criterios económicos y de ejecución de obras, pero sin un marco uniforme entre comunidades autónomas. La Orden de 1986 introdujo un sistema centralizado, alineado con el Plan Cuatrienal 1984-1987, para homogenizar criterios y adaptarlos a la evolución del mercado. Esto marcó un paso hacia una regulación más estatal, reduciendo disparidades regionales y facilitando la integración con políticas europeas. La importancia radica en la estandarización de criterios, mejorando la eficiencia en la asignación de recursos y garantizando coherencia con la economía y la planificación urbana en un contexto de crecimiento y coordinación entre niveles de gobierno.

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