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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de febrero de 1986 sobre actualización de las subvenciones personales establecidas para las actuaciones protegibles en materia de viviendas por los Reales Decretos 3280/1983, de 14 de diciembre y 2329/1983, de 28 de julio.

BOE-A-1986-3582Publicada: 11/02/1986MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de febrero de 1986 sobre actualización de las subvenciones personales ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de febrero de 1986 actualiza las subvenciones personales para la adquisición y rehabilitación de viviendas, estableciendo montos máximos según el nivel de ingresos y tamaño de la familia, basándose en las previsiones de los Reales Decretos 3280/1983 y 2329/1983. **2. CONTEXTO** Los Reales Decretos 3280/1983 y 2329/1983 establecieron subvenciones para acciones protegibles en materia de vivienda, como la adquisición o rehabilitación de viviendas. Sin embargo, debido a la evolución económica y la necesidad de adaptar las subvenciones a los cambios en los niveles de renta y condiciones del mercado, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo decidió actualizar dichas ayudas. La Orden fue aprobada tras el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en diciembre de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden modifica las subvenciones personales previstas en el artículo 8 del Real Decreto 3280/1983 y en los artículos 22.1 y 25 del Real Decreto 2329/1983, fijando nuevos montos máximos para 1986. **a) Subvenciones para adquisición de viviendas** - **Ingresos ≤ 2,5 veces el salario mínimo interprofesional**: - Familias de hasta dos miembros: 225.000 pesetas. - Familias de tres o cuatro miembros: 350.000 pesetas. - Familias de cinco o más miembros: 475.000 pesetas. - **Ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el salario mínimo interprofesional**: - Familias de hasta dos miembros: 135.000 pesetas. - Familias de tres o cuatro miembros: 202.000 pesetas. - Familias de cinco o más miembros: 247.000 pesetas. **b) Subvenciones para rehabilitación de viviendas** - **Rehabilitación privada**: - Montos máximos de 57.000, 113.000 y 170.000 pesetas para los casos previstos en los apartados A), B) y C) del artículo 22.1 del Real Decreto 2329/1983, y en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 del mismo. - **Rehabilitación sin préstamo**: - El límite de 283.000 pesetas (artículo 13 de la Orden de 21 de noviembre de 1983) se eleva a 283.000 pesetas. **c) Vigencia** La Orden entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* y sus efectos se aplican a las solicitudes formuladas a partir del 1 de enero de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden actualiza las subvenciones para vivienda en 1986, ajustando montos según ingresos y tamaño de la familia. Las modificaciones se aplican a partir del 1 de enero de 1986, garantizando una adaptación a las condiciones económicas del momento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de subvenciones**: Se modifican los montos máximos para adquisición y rehabilitación de viviendas, considerando el nivel de ingresos y tamaño de la familia. ⚠️ **Diferenciación por ingresos**: Las ayudas varían según si los ingresos son inferiores o superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional. 📋 **Vigencia específica**: La Orden entra en vigor al publicarse y se aplica a solicitudes desde el 1 de enero de 1986. ℹ️ **Relevancia económica**: La actualización refleja la necesidad de adaptar las ayudas a la evolución de la economía y la renta de los destinatarios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional. - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de febrero de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 6 de febrero de 1986. - **Materias**: Vivienda, subvenciones, rehabilitación, ingresos. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a políticas públicas de vivienda y asignación de recursos). **Palabras clave**: subvenciones, vivienda, rehabilitación, ingresos, salario mínimo, Orden Ministerial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1986, las subvenciones para vivienda en España se regulaban mediante los Reales Decretos 3280/1983 y 2329/1983, que establecían montos fijos sin considerar evoluciones económicas. A nivel estatal, estas normas se aplicaban de forma uniforme, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) podían adaptarlas a sus contextos locales, aunque con limitaciones. La Unión Europea, en ese momento, no había impuesto directivas específicas sobre subsidios de vivienda, aunque la integración europea exigía coherencia con principios de igualdad y justicia social. La actualización de 1986 fue clave para alinear las ayudas con la realidad económica y garantizar equidad, evitando desigualdades entre regiones y cumpliendo con estándares comunitarios. Esto importa porque marcó un paso hacia una regulación más flexible y justa, adaptada a cambios sociales y económicos.

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