Real Decreto 1387/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1387/2011, de 14 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Contenido | |-------|-----------| | **Jurisdicción** | ES (España) | | **Fuente** | ES-BOE-RD / RD 1387/2011 | | **Órgano** | Ministerio de Fomento / Consejo de Ministros | | **Tipo** | Real Decreto (norma reglamentaria) | | **Fecha** | 14 de octubre de 2011 | | **Identificador** | Real Decreto 1387/2011 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Transporte terrestre de viajeros; Regulación de servicios públicos; Colaboración empresarial | | **Ámbito** | Nacional | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Autoriza una nueva modalidad de colaboración entre empresas concesionarias de servicios regulares de transporte de autobús, permitiendo que un autobús de una concesión recoja y deje viajeros en paradas comunes de otra concesión cuando sus itinerarios coinciden en determinados tramos. --- **CONTEXTO** La Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento (RD 1211/1990) ya permitían colaboración entre transportistas mediante fórmulas limitadas: refuerzo con vehículos ajenos en picos de tráfico (art. 85) o compartición de un mismo vehículo para servir dos o más concesiones (art. 90). Este Real Decreto amplía esas posibilidades para mejorar la productividad empresarial y la calidad del servicio al usuario, reflejando una estrategia regulatoria de flexibilización en la explotación de redes de transporte público regular. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La norma introduce un nuevo artículo 90 bis al Reglamento de 1990, que establece: **Autorización de colaboración reforzada**: La Dirección General de Transporte Terrestre podrá autorizar que las expediciones (*viajes programados*) de una concesión atiendan tráficos (*demanda de pasajeros*) de otra concesión, recogiendo y dejando viajeros en las paradas comunes, en los tramos donde ambas rutas coincidan. **Requisitos**: Debe acreditarse acuerdo entre los concesionarios respectivos, que deberán formular solicitud conjunta ante la administración. **Régimen aplicable**: Se aplicarán las mismas reglas establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 90 y en el artículo 91 del Reglamento (relativos a integración tarifaria, coordinación horaria, información al usuario y control administrativo), en cuanto no sean incompatibles con lo establecido en el artículo 90 bis. La medida responde a un enfoque de colaboración intermodal dentro de la red de servicios regulares, sin alterar la naturaleza de cada concesión ni los términos de su adjudicación. La autorización requiere análisis administrativo caso por caso, no es automática. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Dos empresas de autobús que prestan servicios en rutas que se cruzan pueden ahora colaborar más intensamente: el autobús de una puede recoger pasajeros de la otra en las paradas donde ambas pasan, en los tramos comunes. Esto mejora la eficiencia sin mezclar las concesiones. Pero hay que pedirlo y esperar autorización. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de eficiencia operativa**: Las concesionarias pueden negociar acuerdos de colaboración para optimizar rutas y reducir costes, mejorando márgenes sin inversión en nueva flota. ⚠️ **Control administrativo previo obligatorio**: No es una colaboración libre; requiere solicitud conjunta y aprobación expresa de la Dirección General, lo que implica trámite administrativo y posible denegación. 📋 **Aplicación subsidiaria de normas existentes**: El acuerdo de colaboración debe cumplir también los requisitos de coordinación, tarificación e información contenidos en arts. 90.2-5 y 91, lo que añade complejidad contractual y de cumplimiento. ℹ️ **Alcance limitado a paradas y tramos comunes**: La colaboración solo opera donde las rutas físicamente coinciden y comparten paradas; no permite cambios en la estructura de las concesiones ni en sus zonas exclusivas. --- **VOTOS PARTICULARES** No consta votación ni votos particulares en el documento. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1387/2011, la colaboración entre empresas concesionarias de transporte terrestre en España estaba limitada a fórmulas específicas como el refuerzo de vehículos en picos de tráfico o la compartición de un mismo vehículo para servir múltiples concesiones. Esta norma amplía esas posibilidades, permitiendo la interconexión de itinerarios entre concesiones, lo que mejora la eficiencia y la calidad del servicio. En comparación con el marco estatal y la regulación europea, que también promueven la colaboración entre operadores, el RD 1387/2011 introduce una flexibilidad mayor en el ámbito nacional, facilitando una integración más dinámica del transporte público. Esto importa porque contribuye a una red de transporte más eficaz y adaptada a las necesidades reales de los usuarios.