Real DecretoNacionalvigente

Providencia de 7 de octubre de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en la redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

BOE-A-2011-16820Publicada: 27/10/2011TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Providencia de 7 de octubre de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN** ES | **FUENTE** ES-BOE-REA | **ÓRGANO** Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Primera | **TIPO** Providencia | **FECHA** 7 de octubre de 2011 | **IDENTIFICADOR** Cuestión de ilegalidad n.º 1/2011 | **IDIOMA ORIGINAL** Español | **MATERIAS** Derecho administrativo, dominio público hidráulico, aguas | **ÁMBITO** Jurisdicción contencioso-administrativa | **RELEVANCIA IW** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo acepta revisar si una norma sobre derechos de agua y uso de cauces públicos es legal. La norma cuestionada forma parte del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y fue modificada por un Real Decreto de 2003. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Una cuestión de ilegalidad es un procedimiento especial mediante el cual un tribunal ordinario (en este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia) solicita al Tribunal Supremo que controle la legalidad de un reglamento o norma porque sospecha que vulnera la ley. Este mecanismo es menos frecuente que el recurso contencioso-administrativo tradicional, pero igualmente importante para la revisión de normas secundarias. La norma cuestionada regula el uso y acceso al dominio público hidráulico, materia de especial interés administrativo y medioambiental. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Providencia es un auto de mero trámite mediante el que la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo acepta a trámite la cuestión de ilegalidad número 1/2011, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El objeto del control de legalidad es el artículo 292, letra b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico en la redacción otorgada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. La Providencia, firmada por el Presidente don José Manuel Sieira Míguez, contiene las decisiones procesales pertinentes: (i) admisión formal de la cuestión; (ii) publicación del planteamiento en el Boletín Oficial del Estado (*BOE*), conforme exige el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y (iii) remisión del expediente a la Sección Segunda del Tribunal Supremo de conformidad con las normas internas de distribución de asuntos (*reparto de asuntos*). Esta última decisión implica que la cuestión será sustanciada por la Sección Segunda, probablemente especializada en materias administrativas específicas o por razones de capacidad procesal. El acto no prejuzga sobre el fondo de la controversia ni efectúa pronunciamiento alguno sobre la legalidad de la norma cuestionada; únicamente constata que se cumplen los requisitos formales para admitir el procedimiento y ordena los trámites siguientes en la vía procesal pertinente. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Tribunal Supremo ha dado por válida la solicitud que hace Valencia para revisar si una norma sobre ríos y agua cumple la ley. Ahora pasará el asunto a otra sección del propio Tribunal Supremo para que lo analice y decida si la norma debe cambiar o se mantiene. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Procedimiento especial**: Una cuestión de ilegalidad es distinta a un recurso contencioso-administrativo tradicional; implica que un tribunal detecta posible ilegalidad en una norma y pide al Supremo que la revise directamente. ⚠️ **Pendiente de fondo**: Esta Providencia solo admite a trámite; la decisión sobre si el artículo 292 letra b) del Reglamento es legal o no llegará en una sentencia posterior, que tardará meses o años. 📋 **Impacto potencial en dominio público hidráulico**: Si el Supremo declara la ilegalidad de esa norma, afectará a decisiones administrativas previas sobre uso de cauces y aguas públicas en toda España. ℹ️ **Publicidad obligatoria**: El requisito de publicar el planteamiento en BOE asegura transparencia en este tipo de control normativo indirecto, protegiendo el derecho a estar informado sobre cuestionamientos a la legalidad de reglamentos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la norma reguladora del dominio público hidráulico vigente, existían normas estatales y autonómicas que regulaban el uso de los cauces públicos, con un marco jurídico fragmentado y con diferentes niveles de aplicación. La cuestión de ilegalidad planteada en este caso refleja la necesidad de armonizar estas normas para evitar conflictos entre el Estado, las comunidades autónomas y la Unión Europea, especialmente en materia de gestión de recursos hídricos. La importancia de esta cuestión radica en que su resolución influye en la claridad y uniformidad del marco legal sobre el dominio público hidráulico, afectando a la protección del medio ambiente y el uso sostenible del agua.

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