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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de marzo de 1986 por la que se declara obligatoria la homologación de los productos bituminosos para impermeabilización de cubiertas en la edificación, por este Departamento.

BOE-A-1986-7611Publicada: 22/03/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de marzo de 1986 por la que se declara obligatoria la homologación d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Industria y Energía establece que los productos bituminosos para impermeabilizar cubiertas en edificaciones deben ser homologados, tanto nacionales como importados, bajo el régimen de la norma MV-301. Prohíbe la fabricación, venta, importación e instalación de productos no homologados y establece procedimientos de control y certificación. **2. CONTEXTO** La norma se basa en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía (Real Decreto 2584/1981), que establece condiciones para la obligatoriedad de la homologación de productos cuando se requiera garantizar la seguridad de usuarios, defender sus intereses económicos o prevenir prácticas engañosas. La norma MV-301 (aprobada en 1971) regula la impermeabilización de cubiertas con materiales bituminosos. La Orden de 1986 busca asegurar la calidad y seguridad de estos productos en el mercado nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de marzo de 1986 (publicada en el BOE de 15 de marzo) establece que los productos bituminosos para impermeabilización de cubiertas deben ser homologados de tipo, conforme a las especificaciones técnicas de la norma MV-301 o su sustituta. La homologación es obligatoria para garantizar la seguridad de usuarios, la defensa de sus intereses económicos y la prevención de prácticas engañosas (artículo 1, párrafo 1). La norma prohíbe la fabricación, venta, importación e instalación de productos no homologados en el territorio nacional (artículo 2, párrafo 1). La Comisión de Vigilancia y Certificación puede exigir repetidos ensayos de muestreo si detecta presuntas anomalías (artículo 2, párrafo 3). Los certificados de conformidad tienen validez de un año, pero pueden requerirse nuevas pruebas ante sospechas de incumplimiento (artículo 2, párrafo 4). Además, la Comisión puede sustituir las certificaciones periódicas por el sello INCE (artículo 2, párrafo 5). La vigilancia y inspección se realiza por órganos públicos, con competencia en el ámbito de sus atribuciones (artículo 6, párrafo 1). El incumplimiento de las normas puede ser sancionado, aunque las competencias en materia de control recaen en los ministerios competentes (artículo 6, párrafo 2). La norma se modifica parcialmente por el Real Decreto 734/1985 (20 de febrero de 1985), que actualiza las condiciones de homologación y control. La norma se aplica a productos destinados a la edificación, incluyendo materiales para cubiertas, y establece que la homologación debe cumplir con los requisitos de la norma MV-301 o su sustituta, que se ajusta al Reglamento General de Actuaciones (Real Decreto 2584/1981). La homologación garantiza que los productos cumplan estándares técnicos y de seguridad, evitando riesgos para usuarios y promoviendo la competencia leal en el mercado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 impone la homologación obligatoria de productos bituminosos para impermeabilización de cubiertas, con medidas de control y sanción. La norma busca garantizar la seguridad, la calidad y la protección de intereses económicos de los usuarios. La vigencia de la norma se mantiene hasta su sustitución por nuevas regulaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Homologación obligatoria**: Todos los productos bituminosos deben ser homologados bajo MV-301 o su sustituta. ⚠️ **Prohibición de productos no homologados**: No se permite su fabricación, venta ni instalación en el territorio nacional. 📋 **Certificación y control**: Los certificados de conformidad tienen validez de un año, con posibilidad de renovación o revisión. ℹ️ **Vigilancia pública**: Órganos públicos supervisan la cumplimiento, con competencia en función de sus atribuciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía). - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de marzo de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 12 de marzo de 1986. - **Materias**: Edificación, seguridad, homologación de productos, normativa técnica. - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito clave de la construcción y seguridad de usuarios). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1986, no existía una norma específica que obligara la homologación de productos bituminosos para impermeabilización en edificaciones, lo que generaba una falta de control sobre su calidad y seguridad. Esta norma se inscribe en el marco del Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, que ya establecía la obligatoriedad de la homologación en casos de riesgo para usuarios o prácticas engañosas. A nivel estatal, la norma MV-301 (de 1971) ya regulaba estos materiales, pero la Orden de 1986 reforzó su aplicación y extendió su alcance a productos importados. A nivel de la UE, en ese momento no existía una normativa común, lo que hacía necesario la normativa nacional para garantizar la seguridad y calidad de los productos en el mercado. La importancia radica en la protección de la salud pública, la seguridad en la construcción y la garantía de calidad en el sector.

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