Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden de 11 de marzo de 1986 por la que se determina el módulo y se establecen los precios de cesión para 1986 de las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre.

BOE-A-1986-7112Publicada: 17/03/1986MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de marzo de 1986 por la que se determina el módulo y se establecen l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley de 11 de marzo de 1986 establece los módulos y precios de cesión para 1986 de las viviendas de protección oficial que se rigen bajo regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre. Determina las cantidades en pesetas por grupo (A, B y C) y los porcentajes de incremento para los precios de cesión, aplicables retroactivamente a partir del 1 de enero de 1986. **2. CONTEXTO** La normativa reguladora de las viviendas de protección oficial prevé la periodicidad de actualización del módulo para garantizar el desarrollo de la construcción. Esta orden busca adaptar los precios de cesión a la inflación y a la evolución económica, aplicando un sistema de ajuste por grupos de viviendas. Se refiere específicamente a viviendas promovidas públicamente y a las que no se aplican disposiciones transitorias previas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 11/1986, de 11 de marzo, regula los módulos y precios de cesión de viviendas de protección oficial para 1986, enmarcado en el sistema de actualización del módulo previsto en la normativa vigente. En el **Artículo 1**, se establecen los módulos por grupo: - **Grupo A**: 14.766 pesetas. - **Grupo B**: 13.392 pesetas. - **Grupo C**: 12.298 pesetas. Los precios de cesión de viviendas de promoción pública se incrementan en porcentajes específicos: - **Grupo A**: 6,50 por 100. - **Grupos B y C**: 6,33 por 100. Estos aumentos no aplican a viviendas enajenadas en 1986 si existió un compromiso de enajenación antes del 1 de enero de ese año, en cuyo caso se aplican los precios de 1985. En el **Artículo 2**, se detalla que el módulo inicial del año 1986 se aplica a viviendas calificadas provisionalmente a partir de la publicación de la orden. El precio máximo de venta se determina según el módulo vigente en el momento de la finalización de las obras. Además, se establece que, en ausencia de previsiones, se aplicará la Orden de 19 de febrero de 1979. Las **disposiciones transitorias** incluyen: - **Primera**: Los aumentos de renta para viviendas alquiladas en la fecha de publicación de la orden se aplicarán a partir del 1 de abril de 1986, según el Reglamento de viviendas de protección oficial de 1968. - **Segunda**: En concurso de adquisición de viviendas, el módulo y precio se determinan según la legislación vigente en el momento de la convocatoria. Las **disposiciones finales** indican que la orden entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, pero sus efectos se aplican retroactivamente a partir del 1 de enero de 1986. Además, se autoriza al Director General de la Vivienda para dictar instrucciones de desarrollo, sin perjuicio de las que puedan dictar las comunidades autónomas en su ámbito competencial. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley fija módulos y precios de cesión para viviendas de protección oficial en 1986, aplicables retroactivamente. Establece porcentajes de incremento por grupo y condiciones para su aplicación. Incluye disposiciones transitorias y finales que regulan aspectos específicos de la vigencia y desarrollo de la norma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Módulos y precios por grupo**: Grupos A (14.766 pesetas), B (13.392 pesetas), C (12.298 pesetas). ⚠️ **Incrementos porcentuales**: 6,50% para Grupo A; 6,33% para B y C. 📋 **Aplicación retroactiva**: Efectos desde el 1 de enero de 1986. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Ajuste de rentas a partir del 1 de abril de 1986 y regulación de concurso de adquisición. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto-ley 11/1986, de 11 de marzo. - **Tipo**: Norma de desarrollo. - **Fecha**: 11 de marzo de 1986. - **Materias**: Vivienda, protección oficial, precios de cesión, módulo. - **Relevancia**: ALTA (regula aspectos clave de la gestión de viviendas de protección oficial en un contexto de ajuste económico). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto-ley 31/1978, las viviendas de protección oficial estaban regidas por normativas estatales fragmentadas, sin un marco único nacional. Las Comunidades Autónomas (CCAA) aplicaban sus propias regulaciones, lo que generaba desigualdades en precios y condiciones. La Unión Europea, aún en fase de integración, impulsaba la armonización de políticas públicas, aunque su influencia era limitada en este ámbito. La Orden de 1986 busca homogenizar los precios de cesión, adaptándose a la inflación y a las normativas estatales, pero también refleja la necesidad de alinear con futuras directrices europeas. Esta comparativa destaca la evolución desde sistemas descentralizados hacia un marco más integrado, resaltando la importancia de la regulación estatal como puente entre el modelo autonómico y los estándares comunitarios.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →