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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 462/1986, de 10 de febrero, sobre concesión de subvenciones personales a adquirentes de viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

BOE-A-1986-6046Publicada: 07/03/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 462/1986, de 10 de febrero, sobre concesión de subvenciones persona ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 462/1986, de 10 de febrero, amplía la posibilidad de otorgar subvenciones personales a adquirentes de viviendas de protección oficial, promovidas bajo el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, para el año 1986. **2. CONTEXTO** La disposición transitoria primera del Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, permitió la concesión de subvenciones personales a compradores de viviendas de protección oficial, siempre que el contrato de compraventa se formalizara en 1984. Sin embargo, subsistieron viviendas pendientes de venta bajo el Real Decreto 3148/1978, lo que motivó la necesidad de extender la vigencia de dicha norma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 462/1986 modifica las condiciones para la concesión de subvenciones personales, ampliando su aplicación a adquirentes de viviendas de protección oficial cuya calificación provisional se otorgó después del 1 de enero de 1981, siempre que el contrato de compraventa se formalice en 1986. Se basa en el artículo 8 del Real Decreto 3280/1983, que establece los requisitos para la subvención, incluyendo límites de ingresos y precios. **Artículo único**: - **Ampliación de la vigencia**: Se extiende la posibilidad de otorgar subvenciones personales a adquirentes de viviendas de protección oficial promovidas bajo el Real Decreto 3148/1978, siempre que la calificación provisional se haya otorgado después del 1 de enero de 1981 y el contrato de compraventa se formalice en 1986. - **Condiciones**: Los beneficiarios deben cumplir los límites de ingresos y precios establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 3280/1983. La subvención es incompatible con la ayuda económica personal. **Disposición final**: - El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), pero sus efectos se aplican a las solicitudes formuladas a partir del 1 de enero de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 462/1986 amplía temporalmente la concesión de subvenciones personales a compradores de viviendas de protección oficial, con condiciones específicas. La norma busca garantizar acceso a vivienda a grupos vulnerables, respetando límites de ingresos y precios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación temporal**: Extiende la vigencia de la subvención a 1986 para viviendas calificadas después de 1981. ⚠️ **Condiciones estrictas**: Requiere cumplimiento de límites de ingresos y precios, y exclusividad con la ayuda económica personal. 📋 **Vigencia**: Entró en vigor el 11 de febrero de 1986, pero sus efectos se aplicaron desde el 1 de enero de 1986. ℹ️ **Base normativa**: Se fundamenta en el Real Decreto 3280/1983 y el Real Decreto 3148/1978. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 462/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 10 de febrero de 1986 - **Materias**: Subvenciones, vivienda, protección oficial - **Relevancia**: ALTA (afecta derechos de acceso a vivienda y normativa de ayudas públicas) **Palabras clave**: subvenciones personales, vivienda de protección oficial, Real Decreto 3148/1978, límites de ingresos, ayuda económica personal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 462/1986, las subvenciones personales para viviendas de protección oficial se limitaban al año 1984, según el Real Decreto 3280/1983, y solo aplicaban a contratos formalizados en ese periodo. Sin embargo, existían viviendas pendientes de venta bajo el Real Decreto 3148/1978, lo que generó una brecha en la cobertura. El nuevo decreto amplía la vigencia a 1986, permitiendo subvenciones a adquirentes con calificación provisional desde 1981, siempre que el contrato se celebre en ese año. Esta extensión refleja la necesidad de adaptar políticas públicas a la realidad del mercado inmobiliario, garantizando acceso a vivienda asequible y coherencia con marcos normativos estatales y europeos que promueven la protección social. La importancia radica en su rol para resolver casos pendientes y mantener la continuidad de programas de apoyo a la vivienda.

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