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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se modifica la composición de la Comisión de Informática del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

BOE-A-1986-5761Publicada: 05/03/1986MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se modifica la composición de la Comis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 27 de febrero de 1986 modifica la composición de la Comisión de Informática del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, estableciendo su estructura, miembros y funciones, en línea con la reestructuración ministerial de 1985 y el marco normativo de 1983 sobre políticas informáticas. **2. CONTEXTO** La Comisión de Informática fue creada en 1978 al integrarse los departamentos de Obras Públicas y Vivienda. En 1985, el Real Decreto 1654/1985 reorganizó el Ministerio, suprimiendo organismos autónomos y estableciendo nuevas estructuras. Para adaptarse a esta reforma, se dictó el presente orden, que actualiza la composición de la Comisión, teniendo en cuenta el Real Decreto 2291/1983, que define el sistema de elaboración de políticas informáticas del gobierno. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 27 de febrero de 1986 establece la composición y funciones de la Comisión de Informática del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en cumplimiento de la reestructuración ministerial de 1985 y el marco normativo de 1983. Según el artículo 1, la Comisión está integrada por: - **Presidente**: El Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, quien puede delegar en el Vicepresidente Primero. - **Vicepresidentes**: El Director General de Servicios (Vicepresidente Primero) y el Subdirector General de Organización e Informática (Vicepresidente Segundo). - **Vocales**: - El Jefe del Área Informática de la Subdirección General de Organización e Informática. - Un representante del Gabinete del Ministro. - Un representante con categoría mínima de Jefe de Servicio de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica y cada una de las Direcciones Generales del Departamento. - Un representante del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. - Dos representantes por los organismos autónomos: uno por el sector hidráulico y otro por el sector portuario. - **Secretario**: Uno de los Jefes de Servicio de la Subdirección General de Organización e Informática, designado por el Subsecretario a propuesta de los titulares de los centros directivos correspondientes. El artículo 2 establece que los vocales y el secretario serán designados por el Subsecretario del Departamento a propuesta de los titulares de los centros directivos correspondientes, entre funcionarios de reconocida competencia. El artículo 3 detalla la competencia del Comité Ejecutivo, que incluye: - Elevar al Pleno de la Comisión los asuntos de competencia de la Comisión Interministerial para la adquisición de bienes y servicios informáticos (artículo 1, apartado A). - Informar sobre proyectos de adquisición de equipos informáticos con presupuesto inferior a 10 millones de pesetas o alquiler mensual no superior a 200.000 pesetas (artículo 1, apartado B). - Informar sobre contratos con oficinas de servicios, empresas de asesoramiento y asistencia técnica, con presupuesto inferior a 10 millones de pesetas o coste mensual de utilización no superior a 200.000 pesetas (artículo 1, apartado C). - Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial para la adquisición de bienes y servicios informáticos (artículo 1, apartado D). El artículo 4 permite la constitución de grupos de trabajo para estudiar proyectos, incorporando a personas con conocimientos específicos en las materias a tratar. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden modifica la estructura de la Comisión de Informática, estableciendo su composición y funciones en línea con la reestructuración ministerial. Establece roles claros para los miembros y el Comité Ejecutivo, con responsabilidades específicas en adquisiciones y coordinación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura de la Comisión**: Define presidentes, vicepresidentes, vocales y secretario con funciones específicas. ⚠️ **Relevancia de la reestructuración ministerial**: La norma se adapta a los cambios institucionales de 1985. 📋 **Competencias del Comité Ejecutivo**: Gestiona adquisiciones, contratos y coordinación con organismos interministeriales. ℹ️ **Conexión con el Real Decreto 2291/1983**: La norma se alinea con el marco normativo de políticas informáticas del gobierno. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo). - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de febrero de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 27 de febrero de 1986. - **Materias**: Informática, organización ministerial, adquisiciones públicas. - **Relevancia**: ALTA (norma de estructura institucional con impacto en gestión pública). **Palabras clave**: Comisión de Informática, reestructuración ministerial, adquisiciones informáticas, Real Decreto 2291/1983. **Nota**: El texto está incompleto (truncado en el artículo 4), lo que limita la extensión del análisis. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1986, la Comisión de Informática del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo tenía una estructura que no se adaptaba a la reestructuración ministerial de 1985 ni al marco normativo de 1983 sobre políticas informáticas. Esta norma se inscribe en un contexto de reorganización estatal y de integración de políticas informáticas a nivel nacional, con influencia de las normativas de la Unión Europea, que impulsaban la modernización administrativa. La importancia de esta norma radica en su papel de adaptación a los cambios institucionales y en la consolidación de un marco regulatorio coherente con los estándares de la UE, fortaleciendo la eficiencia en la gestión de la información pública.

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