Orden de 10 de julio de 1986 por la que se fijan los precios de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural de julio, agosto y septiembre de 1986.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de julio de 1986 por la que se fijan los precios de venta de las viv ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de julio de 1986 establece los precios máximos de venta de viviendas sociales para el trimestre julio-agosto-septiembre de 1986, aplicando una fórmula polinómica basada en índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE). 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de un sistema de revisión trimestral de precios para viviendas sociales, previsto en el Real Decreto 2043/1977. Se basa en la Orden de 24 de noviembre de 1976, que establece un coeficiente de revisión utilizando la media aritmética de índices de precios anteriores. La Orden de 1986 actualiza los precios máximos para el trimestre mencionado, aplicando la fórmula polinómica a los índices publicados en el BOE el 3 de mayo de 1986, en relación con los del 21 de marzo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula los precios máximos de venta de viviendas sociales para el trimestre julio-agosto-septiembre de 1986, distribuidos por grupos y programas familiares. Los precios se calculan mediante la fórmula polinómica del artículo 35 de la Orden de 24 de noviembre de 1976, que utiliza la media aritmética de índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el BOE el 3 de mayo de 1986 (en relación con los del 21 de marzo). Los precios se aplican a las zonas geográficas definidas en el artículo 2 de la Orden de 19 de febrero de 1979, modificada en 1980. Los precios máximos se detallan por grupo (A, B) y programa familiar (N-3 a N-8), con superficies útiles específicas. Por ejemplo, para el grupo A y programa N-3, el precio máximo es 2.536.090 pesetas. Además, se incluyen deducciones para viviendas sociales según el anexo 3 de la Orden de 1976. Para plazas de garaje, se fijan precios de 437.143 pesetas para el grupo provincial A, 369.818 para el B y 314.993 para el C. Los promotores con cédulas de calificaciones objetivas de viviendas sociales pueden solicitar la revisión de precios en las direcciones provinciales de Obras Públicas o en órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Se establecen disposiciones transitorias: los precios de viviendas del programa N-2 se mantienen en 2.014.375 pesetas para el grupo A y 1.791.646 para el B. Se garantizan los derechos adquiridos por personas afectadas por cambios de categoría provincial, según las órdenes de 1978, 1979 y 1980. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija precios máximos de viviendas sociales para 1986, aplicando una fórmula basada en índices de precios. Incluye precios específicos por grupo y programa, disposiciones para garajes y promotores, y cláusulas transitorias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de precios trimestral**: Basada en índices de mano de obra y materiales de construcción (artículo 35 de la Orden de 1976). ⚠️ **Precios específicos por grupo y programa**: Ejemplo: N-3 grupo A a 2.536.090 pesetas. 📋 **Procedimiento para promotores**: Solicitar revisión en órganos competentes. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Mantenimiento de precios para viviendas del programa N-2. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (1986). - **Fuente**: Orden de 10 de julio de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 10 de julio de 1986. - **Materias**: Viviendas sociales, control de precios, promotores. - **Relevancia**: ALTA (regula precios clave en un contexto de control estatal). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1986, el sistema de precios para viviendas sociales en España estaba centralizado bajo el Estado, con normas como el Real Decreto 2043/1977, que establecía revisiones trimestrales basadas en índices oficiales. Las Comunidades Autónomas (CCAA) no tenían competencias en este ámbito hasta su creación en 1982, y la Unión Europea (UE) aún no influía directamente en la regulación nacional. La Orden de 1986 marcó un hito al aplicar una fórmula polinómica con índices de precios, anticipando futuras prácticas regionales y europeas. Su importancia radica en su papel como base para el control estatal en políticas habitacionales, que luego se adaptaron a las autonomías y a las normativas de la UE, reflejando la evolución del marco regulatorio en España.