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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 28 de agosto de 1986 por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo, creado por el Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio.

BOE-A-1986-23790Publicada: 04/09/1986MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de agosto de 1986 por la que se regula la composición y funcionamien ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio, crea el Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU) y establece que su Consejo será regido por un orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Este orden de 28 de agosto de 1986 detalla la composición, funciones y funcionamiento del Consejo, previo aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio, crea el CEHOPU como órgano de investigación y divulgación en historia, arqueología y urbanismo. Para estructurar su Consejo, se prevé que su composición y funciones sean determinadas por orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Este Real Decreto de 1986 establece que el Consejo debe contribuir a los objetivos del CEHOPU, como la investigación y estudio de obras públicas y urbanismo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio, crea el CEHOPU y establece que su Consejo será regido por un orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. El orden de 28 de agosto de 1986 detalla la estructura del Consejo, que se compone de consejeros natos y de libre designación. **Artículo 1**: El Consejo del CEHOPU es el órgano colegiado que contribuye a definir y alcanzar los objetivos de investigación, estudio y divulgación en historia y arqueología de obras públicas, ingeniería civil y urbanismo. Su función se desarrolla bajo las normas establecidas en el artículo 2.3 del Real Decreto 1121/1986. **Artículo 2**: 1. El Consejo, presidido por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo (o su delegado), está compuesto por un máximo de quince consejeros. 2. Los consejeros natos incluyen al Director General del CEDEX, el Secretario General Técnico del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el Director General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, el Director General de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Vicepresidente del Instituto de Cooperación Iberoamericana. 3. Los consejeros de libre designación son nombrados por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, hasta diez personas, por sus conocimientos o prestigio en el ámbito del CEHOPU. Estos consejeros son honoríficos y gratuitos, con un plazo de dos años renovable. 4. El Gerente del CEHOPU puede asistir a reuniones del Consejo con voz pero sin voto, a petición del Presidente. 5. El Secretario del Consejo es un funcionario del CEDEX designado por el titular del Departamento. **Artículo 3**: El Consejo se reúne con carácter preceptivo dos veces al año o cuando así lo disponga el Presidente o lo soliciten la mitad de sus miembros. **Artículo 4**: El Consejo debe establecer las líneas de actuación del CEHOPU, fijar criterios y principios inspiradores de su actividad, debatir la formulación de objetivos y aprobar programas a medio y largo plazo, así como el programa anual de actividades. Este Real Decreto establece un marco estructural para el Consejo, garantizando su participación en la definición de políticas y objetivos del CEHOPU, mientras mantiene la coordinación con organismos públicos y privados. La norma se basa en el principio de participación colegiada, con un equilibrio entre representantes institucionales y expertos en el ámbito de las obras públicas y urbanismo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto regula la composición y funciones del Consejo del CEHOPU, estableciendo un órgano colegiado con representantes institucionales y expertos. La norma garantiza la participación en la definición de políticas y objetivos del centro, con un marco de coordinación entre administraciones públicas y entidades privadas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Composición del Consejo**: Combina consejeros natos (representantes institucionales) y de libre designación (expertos en el ámbito). ⚠️ **Funciones del Consejo**: Aprobación de programas, definición de líneas de actuación y coordinación con organismos públicos. 📋 **Procedimiento**: Reuniones preceptivas dos veces al año, con participación de funcionarios designados. ℹ️ **Naturaleza honorífica**: Los cargos son gratuitos y sin remuneración. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 28 de agosto de 1986 - **Materias**: Urbanismo, historia, arqueología, ingeniería civil - **Relevancia**: ALTA (regula estructura y funcionamiento de un órgano clave en investigación y divulgación en el ámbito de las obras públicas y urbanismo) **Palabras clave**: Consejo del CEHOPU, Obras Públicas, Urbanismo, Investigación, Reglamento, Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1121/1986, la gestión de obras públicas y urbanismo en España era centralizada bajo el Ministerio de Obras Públicas, sin estructuras autonómicas definidas. La Unión Europea aún no había consolidado su influencia en el marco normativo español, y las Comunidades Autónomas (CCAA) no existían como entidades con competencias específicas. La norma de 1986 estableció el CEHOPU como órgano colegiado, integrando la participación de expertos y representantes del Estado, lo que marcó un avance hacia la especialización y la coordinación interinstitucional. Este cambio importa porque reflejó la necesidad de adaptar la administración pública a nuevas exigencias técnicas y políticas, anticipando futuras colaboraciones con la UE y la descentralización.

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