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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de agosto de 1986 sobre financiación del programa de actividades del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).

BOE-A-1986-23789Publicada: 04/09/1986MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de agosto de 1986 sobre financiación del programa de actividades del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 28 de agosto de 1986 establece el mecanismo de financiación del Programa de Actividades del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU), mediante la retención de 0,3% del presupuesto de obras públicas y la asignación del 1% de los presupuestos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. **2. CONTEXTO** El CEHOPU fue creado por el Real Decreto 121/1986, de 6 de junio, con el objetivo de estudiar y preservar el patrimonio histórico relacionado con obras públicas y urbanismo. Para su financiación, se recurre a fondos de empresas públicas o privadas y a un cargo al 1% de los presupuestos de obras públicas, según el artículo 58.3.b del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla la Ley 16/1985 sobre el patrimonio histórico español. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial regula cómo se financiará el CEHOPU, estableciendo que las Direcciones Generales de Carreteras, Obras Hidráulicas y Puertos y Costas retendrán un 0,3% del presupuesto de cada obra pública afectada, al momento de tramitar los expedientes de contratación. Esta retención se realizará en los expedientes de contratación de obras públicas, según el artículo 58 del Real Decreto 111/1996. Además, se establece que, junto con el documento de gasto correspondiente a la obra pública (D-500 o AD-430), las Direcciones Generales expedirán el documento ADOK-450 para pagar a CEDEX la cantidad retida. Este proceso se rige por la disposición tercera del Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio, que autoriza la retención de créditos para financiar el CEHOPU. El artículo 4 del Real Decreto 121/1986 señala que el Programa de Actividades del CEHOPU se financiará con fondos procedentes de empresas públicas o privadas y con cargo al 1% de los presupuestos de obras públicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, conforme a la opción prevista en el artículo 58.3.b del Real Decreto 111/1986. Esta norma se basa en la Ley 16/1985, que establece el marco legal para la protección del patrimonio histórico español, y en el Real Decreto 111/1986, que desarrolla dicha ley. La retención del 0,3% y el 1% se convierten en mecanismos específicos para garantizar la sostenibilidad financiera del CEHOPU, alineándose con los objetivos de preservación histórica y urbanística. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1986 define un sistema de financiación para el CEHOPU mediante retenciones en obras públicas y asignaciones presupuestarias. La norma establece procedimientos administrativos claros para su implementación, vinculados a leyes vigentes sobre patrimonio histórico. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Financiación mediante retenciones**: 0,3% del presupuesto de obras públicas, retenido por las Direcciones Generales. ⚠️ **Cargo al 1% de presupuestos ministeriales**: Se aplica al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. 📋 **Documentación obligatoria**: Se requiere el documento ADOK-450 para el pago a CEDEX. ℹ️ **Referencia legal**: Artículos 4, 58.3.b y disposición tercera del Real Decreto 1121/1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (1986). - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de agosto de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 28 de agosto de 1986. - **Materias**: Obras públicas, patrimonio histórico, financiación institucional. - **Relevancia**: ALTA (norma foundational para la financiación del CEHOPU). **Palabras clave**: CEHOPU, patrimonio histórico, retenciones, presupuestos ministeriales, ADOK-450. **Longitud**: 680 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Orden de 1986, el financiamiento del CEHOPU dependía de fondos privados o públicos, sin un marco normativo claro. La normativa estatal (Real Decreto 111/1986) ya establecía un cargo del 1% en presupuestos de obras públicas, pero la regulación específica del CEHOPU se consolidó con el Orden Ministerial. Comparativamente, las Comunidades Autónomas (CCAA) y la Unión Europea (UE) tenían sistemas propios de financiación cultural, aunque con menor enfoque en patrimonio histórico. La importancia radica en que el 1986 marcó una centralización estatal, contrastando con la descentralización regional y la cooperación europea, definiendo un modelo de financiación vinculado a obras públicas, clave para preservar el patrimonio histórico en un contexto de integración territorial y europea. (118 palabras)

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