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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de diciembre de 1986 sobre actualización de las subvenciones personales establecidas para las actuaciones protegibles en materia de viviendas por los Reales Decretos 3280/1983, de 14 de diciembre, y 2329/1983, de 28 de julio.

BOE-A-1986-33761Publicada: 30/12/1986MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de diciembre de 1986 sobre actualización de las subvenciones persona ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1986 establece la actualización de las subvenciones personales para la adquisición y rehabilitación de viviendas, modificando las cuantías máximas previstas en los Reales Decretos 3280/1983 y 2329/1983, con efectos a partir del 1 de enero de 1987. **2. CONTEXTO** Los Reales Decretos 3280/1983 y 2329/1983 establecieron subvenciones personales para acciones protegibles en materia de vivienda, como la adquisición o rehabilitación de viviendas. La necesidad de ajustar estas subvenciones surgió debido a la evolución económica, variaciones en los módulos de política de vivienda y el impacto diferenciado según los niveles de renta de los destinatarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial modifica las cuantías máximas de las subvenciones personales para las actuaciones de adquisición y rehabilitación de viviendas, basándose en el análisis de la situación económica y la renta de los beneficiarios. **Artículo 1**: - **Adquisición de viviendas**: - Para adquirentes con ingresos ≤ 2,5 veces el salario mínimo interprofesional: - Familias de hasta dos miembros: 234.000 pesetas. - Familias de tres o cuatro miembros: 364.000 pesetas. - Familias de cinco o más miembros: 494.000 pesetas. - Para adquirentes con ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el salario mínimo interprofesional: - Familias de hasta dos miembros: 140.000 pesetas. - Familias de tres o cuatro miembros: 210.000 pesetas. - Familias de cinco o más miembros: 257.000 pesetas. **Artículo 2**: - **Rehabilitación de viviendas**: - Las subvenciones para rehabilitación privada se fijan en 59.000, 118.000 y 177.000 pesetas para los tres tramos de ingresos, respectivamente. - En casos sin préstamo para rehabilitación privada, la subvención máxima se establece en 283.000 pesetas, según el artículo 13 de la Orden de 21 de noviembre de 1983. **Disposición final**: - La Orden entra en vigor al publicarse en el *Boletín Oficial del Estado* y se aplica a solicitudes formuladas a partir del 1 de enero de 1987. El texto legal se basa en el análisis de la evolución económica, los módulos de política de vivienda y el impacto diferenciado según el nivel de renta. La actualización se justifica para garantizar la equidad en la asignación de recursos, adaptándose a las condiciones socioeconómicas del momento. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1986 actualiza las subvenciones personales para vivienda, ajustando las cuantías según ingresos y tamaño de familia. La modificación se fundamenta en la evolución económica y el impacto diferenciado en función de la renta. La vigencia comienza el 1 de enero de 1987. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de subvenciones**: Se modifican las cuantías máximas para adquisición y rehabilitación de viviendas, según ingresos y tamaño de familia. ⚠️ **Límites de ingresos**: Las subvenciones se diferencian entre grupos de ingresos (≤ 2,5 y > 2,5 veces el salario mínimo interprofesional). 📋 **Fecha de aplicación**: La Orden entra en vigor al publicarse en el *BOE* y se aplica a solicitudes desde el 1 de enero de 1987. ℹ️ **Bases legales**: Se basa en los Reales Decretos 3280/1983 y 2329/1983, con ajustes por la evolución económica y los módulos de política de vivienda. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 23 de diciembre de 1986. - **Materias**: Vivienda, subvenciones, rehabilitación, política pública. - **Relevancia**: ALTA (modifica normas clave en materia de vivienda y subsidios). **Palabras clave**: subvenciones, vivienda, rehabilitación, ingresos, salario mínimo, módulos de política. **Longitud total**: 680 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Orden de 1986, las subvenciones para vivienda en España se regulaban mediante los Reales Decretos de 1983, que establecían cuantías fijas sin considerar variaciones económicas o de renta. A nivel autonómico (CCAA), las comunidades tenían sistemas propios, pero con menor homogeneidad y flexibilidad. La Unión Europea, a través de directivas, incentivaba políticas de vivienda social, pero no impuso marcos específicos. La importancia del 1986 radica en que actualizó las subvenciones estatales, integrando factores económicos y de renta, alineándose con la UE y mejorando la equidad. Esto permitió adaptarse a la evolución del mercado y reducir desigualdades, marcando un avance en la coordinación entre niveles de gobierno. (118 palabras)

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