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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOE-A-1987-11092Publicada: 08/05/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1987, de 7 de abril, reclassifica el "suelo no urbanizable" del régimen general de suelo y ordenación urbana como "suelo rústico" en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo un marco específico para su gestión en el contexto territorial de las islas. Modifica normas vigentes y deroga artículos de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976, adaptando la ordenación urbana a las particularidades del archipiélago. **2. CONTEXTO** La Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976, vigente en toda España, fue considerada generica y poco adecuada para las realidades físicas de Canarias. Su denominación de "suelo no urbanizable" lo marginaba como un residuo, ignorando su relevancia en el equilibrio natural de las islas. La necesidad de un desarrollo específico para Canarias se manifestó en la historia urbanística local, impulsando la creación de esta norma para una gestión más precisa del suelo rústico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1987, promulgada por el Presidente del Gobierno de Canarias en nombre del Rey y con base en el Artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, establece un régimen específico para el suelo rústico en la Comunidad Autónoma. Se reclassifica el "suelo no urbanizable" del régimen general como "suelo rústico", con un tratamiento distinto en la ordenación urbana. La norma establece que este tipo de suelo debe ser estudiado pormenorizado en los planes urbanísticos, con categorías definidas para su gestión. En el ámbito de la ordenación urbana, la Ley deroga los artículos 74, 77, 85 y 86 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976, que se aplicaban en Canarias. Además, establece que los campamentos de turismo, albergues y otros espacios similares deben someterse a la legislación urbanística vigente, sin aplicar normas sectoriales contrarias. La Ley también establece que el suelo urbano no programado y el apto para urbanización de normas subsidiarias tienen el mismo régimen que el suelo rústico hasta la aprobación de planes parciales. La norma resalta la importancia del suelo rústico en el equilibrio natural de las islas, reconociéndolo como un elemento clave en la planificación territorial. La derogación de artículos generales permite adaptar la legislación a las particularidades geográficas y ecológicas de Canarias, priorizando una gestión sostenible y equilibrada. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1987 reclassifica el suelo no urbanizable como rústico en Canarias, adaptando la ordenación urbana a las necesidades específicas del archipiélago. Deroga normas generales y establece un régimen específico para el suelo rústico, priorizando su gestión en el contexto territorial local. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reclassificación del suelo no urbanizable**: Se convierte en "suelo rústico" con un régimen específico en la ordenación urbana. ⚠️ **Derogación de normas generales**: Artículos 74, 77, 85 y 86 de la Ley de 1976 se eliminan para adaptar la legislación a Canarias. 📋 **Gestión pormenorizada**: El suelo rústico debe ser estudiado en detalle en los planes urbanísticos, con categorías definidas. ℹ️ **Aplicación a turismo**: Los espacios turísticos deben cumplir con la legislación urbanística, excluyendo normas sectoriales contrarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Canarias - **Fuente**: Ley 5/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 7 de abril de 1987 - **Materias**: Ordenación urbana, suelo rústico, planificación territorial - **Relevancia**: ALTA (modifica normas clave y establece un marco específico para la gestión del suelo en Canarias) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/1987, el suelo rústico en Canarias estaba incluido dentro del régimen general de suelo y ordenación urbana vigente en toda España, definido por la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976, que lo denominaba "suelo no urbanizable". Esta clasificación lo marginaba, ignorando su importancia en el equilibrio ecológico y territorial de las islas. La necesidad de un marco específico para Canarias surgió por las particularidades geográficas y ambientales del archipiélago, lo que justificó la creación de una norma autonómica que adaptara la ordenación urbana a las realidades locales, mejorando la gestión del suelo rústico. Esta evolución refleja la importancia de las normas estatales y autonómicas en la regulación territorial, especialmente en regiones con características únicas.

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