Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 13/2007, de 27 de diciembre, por la que se extinguen las Cámaras Agrarias.

BOE-A-2011-16756Publicada: 26/10/2011COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOPV-LEY — Ley 13/2007, de 27 de diciembre, por la que se extinguen las Cámaras Agrarias. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / FUENTE: ES / ES-BOPV-LEY | ÓRGANO: Parlamento Vasco | TIPO: Ley Ordinaria | FECHA: 27 de diciembre de 2007 | IDENTIFICADOR: Ley 13/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Derecho Administrativo; Corporaciones de Derecho Público; Sector Agrario; Competencias Autonómicas | ÁMBITO: Autonómico (País Vasco) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Extingue las tres Cámaras Agrarias Territoriales del País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) que habían dejado de ejercer funciones efectivas, derogando la Ley 6/1990 que las regulaba y estableciendo el procedimiento para liquidar su patrimonio. --- **CONTEXTO** La Ley estatal 23/1986 establecía las bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias, obligando a la existencia de una por provincia. El País Vasco desarrolló esta norma mediante la Ley 6/1990. Sin embargo, tras la derogación de la ley estatal básica por la Ley 18/2005 (30 de septiembre), las cámaras vascas habían perdido progresivamente sus funciones consultivas y colaboradoras, quedando sin actividad real desde 1999 y sin financiación. Este supuesto ejemplifica cómo las comunidades autónomas adaptan su normativa cuando cesa la obligatoriedad estatal. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El preámbulo reconoce que la vigencia de la Ley 23/1986 constreñía la capacidad regulatoria autonómica en materia de cámaras agrarias, limitando el ejercicio pleno de la competencia reconocida en el artículo 10.21 de la Ley Orgánica 3/1979 (Estatuto de Autonomía del PV). Una vez que el Estado derogó su normativa básica mediante la Ley 18/2005, el País Vasco tenía potestad para decidir sobre la extinción o mantenimiento de estas corporaciones. El artículo único declara extintas las tres cámaras agrarias territoriales. Las disposiciones adicionales establecen que el Consejero de Agricultura ha de proceder, en plazo máximo de seis meses, a la liquidación total del patrimonio. El patrimonio resultante se integra en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma, afecto al Departamento de Agricultura para aplicarse a fines y servicios de interés general agrario (conforme al artículo 39 del Código Civil). La disposición derogatoria anula la Ley 6/1990 y otros decretos de desarrollo. Las disposiciones finales modifican normas que hacían referencia a la representación de las cámaras agrarias: en los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, sustituye la representación de la Cámara Agraria Provincial por la del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos; y modifica la composición del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El País Vasco cierra formalmente tres organizaciones agrarias que ya no funcionaban. Tienen seis meses para liquidar sus bienes, que pasarán a la administración autonómica para financiar servicios agrarios. También actualiza otras leyes que mencionen estas cámaras para reemplazarlas por otros organismos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Plazo crítico de liquidación**: El Consejero de Agricultura debe completar todas las operaciones de cierre y liquidación dentro de seis meses desde la entrada en vigor (es decir, antes del 27 de junio de 2008). Incumplimiento podría generar responsabilidad administrativa. ⚠️ **Destino vinculado de bienes**: El patrimonio resultante queda afecto exclusivamente a "fines y servicios de interés general agrario" en el Departamento de Agricultura. No puede aplicarse a otros usos administrativos sin reforma legal posterior. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Este caso ilustra cómo, tras la derogación de normas estatales básicas, las comunidades autónomas recuperan potestad legislativa plena. Patrón relevante para otras competencias compartidas (medioambiente, urbanismo) donde el Estado pueda derogar su regulación básica. ✅ **Actualización normativa cascada**: La ley modifica automáticamente la participación institucional en jurados de expropiación y consejos asesores territoriales, evitando vacíos de representación; mecanismo útil como referencia para transiciones de competencias. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 13/2007, las Cámaras Agrarias en el País Vasco estaban reguladas por la Ley 6/1990, basada en la normativa estatal de 1986. Sin embargo, tras la derogación de la ley estatal en 2005, estas cámaras perdieron funciones y financiación, quedando inactivas desde 1999. Este caso muestra cómo las CCAA pueden adaptar su normativa cuando cesa la obligatoriedad estatal, destacando la importancia de la coordinación entre niveles de gobierno y la necesidad de ajustar estructuras institucionales a los cambios legislativos.

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