Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden de 15 de enero de 1988 por la que se determina para 1988 el módulo y su ponderación para las viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, y para las restantes actuaciones protegibles contempladas en el Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre.

BOE-A-1988-2612Publicada: 02/02/1988MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

**Ayudas para tu futura vivienda en 1988** Esta orden establece las bases para que el Estado subsidie parte de los préstamos que pidas para comprar o construir una vivienda protegida en 1988. El objetivo es facilitar el acceso a una casa a quienes más lo necesitan, haciendo que las hipotecas sean más asequibles. Concretamente, se fija un límite máximo de 40.000 viviendas de protección oficial de nueva construcción que podrán beneficiarse de esta ayuda. También se contemplan ayudas directas para quienes promuevan o rehabiliten viviendas en regímenes especiales, aunque el texto no detalla el número máximo para estos casos. Esta orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 2 de febrero de 1988. Por lo tanto, las condiciones y ayudas que se detallan eran aplicables a las operaciones de vivienda protegida realizadas durante ese año. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 15 de enero de 1988 se enmarca en un esfuerzo continuado por parte del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para financiar actuaciones protegibles en materia de vivienda, siguiendo las directrices del Real Decreto 1494/1987. Antes de esta normativa, existían mecanismos de subsidio para préstamos hipotecarios, pero esta orden concreta los módulos y ponderaciones para 1988, estableciendo límites y distribuciones. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener competencias específicas, esta orden tiene un ámbito nacional. Su importancia radica en que define la cuantía máxima de financiación y el número de beneficiarios para viviendas de protección oficial, siendo un instrumento clave para la política de vivienda del Gobierno central en aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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