Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1990, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, para facilitar la adopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuada habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda.

BOE-A-1990-14415Publicada: 22/06/1990JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1990, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley 49/1960, de 21 de juli ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1990 modifica el régimen de validez de los acuerdos de la Junta de Propietarios en materia de propiedad horizontal, permitiendo que, en casos de adecuación de la habitabilidad para minusválidos, baste el voto de una mayoría de tres quintos en lugar de la unanimidad. 2. **CONTEXTO** La Ley 49/1960, modificada por la Ley 2/1988, establecía que los acuerdos que modificaban el título constitutivo o los estatutos requerían unanimidad. Esto generaba dificultades cuando se pretendía adaptar el edificio para facilitar el acceso y movilidad de personas con discapacidad. La Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, reconoce el derecho a la movilidad y la integración social de estas personas. La presente ley busca equilibrar el derecho a la vivienda accesible con el derecho de los propietarios a la propiedad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1990, de 21 de junio de 1990, modifica el primer párrafo del artículo 16 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. El artículo 16.1.ª original establecía que los acuerdos que implicaran aprobación o modificación de reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos requerían unanimidad. La nueva redacción establece que, cuando los acuerdos tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso y la movilidad de las personas con minusvalía, bastará el voto de las tres quintas partes del total de los propietarios, siempre que estos representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Esta modificación se fundamenta en el artículo 49 de la Constitución, que reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y en el Título IX, Sección 1.ª, de la Ley 13/1982, que establece el derecho a la movilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas. La norma busca garantizar que las personas con discapacidad puedan disfrutar de una vivienda accesible, sin que la oposición de un solo propietario imposibilite la mejora de la habitabilidad del edificio. La disposición derogatoria establece que se deroguen todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley, lo que asegura que la nueva norma sea aplicable sin conflictos con otras leyes vigentes. Esta modificación introduce un equilibrio entre el derecho de los propietarios a la propiedad y el derecho de las personas con discapacidad a una vivienda accesible, permitiendo que los acuerdos necesarios para la adecuación de la habitabilidad se adopten con una mayoría suficiente, en lugar de requerir unanimidad. Este cambio refleja una evolución en el marco jurídico español hacia una mayor inclusión y accesibilidad en la vivienda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1990 modifica el régimen de validez de los acuerdos de la Junta de Propietarios en materia de propiedad horizontal. Permite que, en casos de adecuación de la habitabilidad para personas con discapacidad, baste el voto de una mayoría de tres quintos. Esta norma busca equilibrar el derecho a la vivienda accesible con el derecho de los propietarios a la propiedad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la unanimidad**: Se elimina la necesidad de unanimidad en acuerdos de adaptación para minusválidos. ⚠️ **Relevancia social**: Refleja el compromiso de España con la integración social de las personas con discapacidad. 📋 **Aplicación práctica**: Facilita la adopción de medidas necesarias para la accesibilidad en viviendas. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a esta nueva regulación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 3/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de junio de 1990 - **Materias**: Propiedad Horizontal, Derecho de los Minusválidos, Derecho Civil - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Propiedad Horizontal, Minusválidos, Accesibilidad, Acuerdos de Junta, Derecho Civil ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 3/1990, la Ley de Propiedad Horizontal de 1960, modificada en 1988, exigía unanimidad para cualquier acuerdo que afectara al título constitutivo o estatutos, incluyendo obras para la habitabilidad de personas con discapacidad. Esta rigidez contrastaba con la creciente sensibilidad social y legal, impulsada por la Constitución y la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982, que buscaban la plena integración de este colectivo. A diferencia de otras normativas autonómicas o directivas europeas que pudieran haber avanzado en este sentido, la ley estatal imponía un obstáculo considerable. La aprobación de esta ley por las Cortes Generales y sanción real supuso un avance, ya que ahora basta una mayoría de tres quintos para facilitar adaptaciones, lo que importa al ciudadano al eliminar barreras físicas y promover la igualdad de oportunidades en su propio hogar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →