Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los protocolos de actuación y de formación de las tripulaciones de los buques de pasaje y la formación del personal de las empresas navieras que presten servicio en las terminales portuarias para la atención de las personas con discapacidad.

BOE-A-2011-17715Publicada: 11/11/2011MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerios de Fomento; Sanidad, Política Social e Igualdad | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 4 de noviembre de 2011 | IDENTIFICADOR: PRE/3028/2011 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Transporte de pasajeros, Accesibilidad y discapacidad, Derechos de personas con movilidad reducida, Protocolos de seguridad marítima | ÁMBITO: Marina mercante nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden establece los protocolos obligatorios de formación y actuación que deben cumplir las tripulaciones de buques de pasaje y el personal de empresas navieras en puertos para garantizar la atención digna, segura y accesible de personas con discapacidad durante el embarque, desembarque y travesía. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 1544/2007 estableció los requisitos de accesibilidad en transporte para personas con discapacidad, dedicando especial atención a la marina mercante. Esta orden complementa esa normativa superior desarrollando *cómo* deben formarse y actuar las tripulaciones. Se trata de asegurar que personas con discapacidad física, sensorial o movilidad reducida reciban asistencia competente, desde el acceso al buque hasta situaciones de emergencia, en igualdad de trato y seguridad respecto a otros pasajeros. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden establece como obligación para las empresas navieras españolas titulares de buques en líneas regulares de pasaje: (a) adoptar un protocolo de actuación específico por buque (Artículo 3), regulando la accesibilidad, asistencia y auxilio en embarque, desembarque, travesía y emergencias, conforme a lo dispuesto en el anexo I; (b) verificar que los tripulantes designados para atender a pasajeros con discapacidad hayan completado la formación del anexo II y dispongan de certificado; (c) mantener un número mínimo de tripulantes formados: tres en buques convencionales, dos en buques de alta velocidad con navegación no superior a cinco horas, y en todo caso uno de rango superior (sobrecargo, mayordomo u oficial) con certificado obligatorio (Artículo 4). Respecto a la coordinación operativa (Artículo 5), el capitán y el operador de terminal se coordinan en puerto dentro de sus respectivas áreas; durante la travesía, la dirección de atención inmediata corresponde al mayordomo o sobrecargo designado por el capitán. En emergencias se siguen los cuadros orgánicos del buque y órdenes del capitán. Adicionalmente, las compañías navieras deben asegurar que al menos una persona en oficinas situadas en terminales portuarias reciba formación para informar y asistir a pasajeros con discapacidad en embarque y desembarque (Artículo 6). La orden también exige incluir en la formación el manejo de perros guía o asistencia. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las navieras españolas deben tener personal debidamente formado y certificado en sus buques para ayudar a pasajeros con discapacidad de forma segura y digna. Este personal sigue protocolos específicos en puerto (con los operadores de terminal) y a bordo, y debe estar preparado para actuar en emergencias. No es opcional: es obligación legal. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cumplimiento inmediato para navieras activas**: Cualquier empresa naviera española operando líneas regulares de pasaje debe disponer de protocolos de actuación por buque y certificados de formación del personal. La falta de cumplimiento es incumplimiento normativo. ⚠️ **Riesgo de sanciones por personal insuficiente o sin certificación**: El incumplimiento del número mínimo de tripulantes formados (3 en convencionales, 2 en alta velocidad con menos de 5 horas) o la ausencia de certificado en el oficial/sobrecargo/mayordomo constituye vulneración regulatoria y puede generar responsabilidad civil en caso de accidente. ✅ **Oportunidad de diferenciación y cumplimiento de normativa extranjera**: Los protocolos españoles de accesibilidad se alinean con estándares europeos (IOSA, ISO 26262); su implementación rigorosa facilita operaciones en otros puertos europeos y mejora reputación corporativa. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Aunque la orden es nacional, las obligaciones de accesibilidad son análogas en UE (Directiva 1107/2006, Reglamento 1177/2010). Las navieras españolas operando internacionalmente deben verificar requisitos específicos de cada bandera y puerto. --- **VOTOS PARTICULARES** No existen votos particulares documentados en esta orden ministerial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/3028/2011, el Real Decreto 1544/2007 establecía los requisitos generales de accesibilidad en el transporte marítimo para personas con discapacidad, pero no detallaba cómo debía realizarse la formación del personal ni los protocolos específicos de actuación. Esta orden complementa y desarrolla dicha normativa estatal, estableciendo obligaciones claras para las empresas navieras y las tripulaciones, con el objetivo de garantizar una atención adecuada y segura. Su importancia radica en su enfoque práctico, que mejora la accesibilidad en el transporte marítimo, alineándose con los estándares de la UE y promoviendo la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.

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