Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 9 de marzo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el punto Segundo (Denominación del Título), apartado 3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, así como varios apartados de la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos Universitarios Oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.

BOE-A-2010-12708Publicada: 07/08/2010TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**Anulación de la denominación de un título universitario** Una sentencia del Tribunal Supremo ha anulado una parte específica de la normativa que regulaba la obtención del título de Arquitecto Técnico. Concretamente, se refiere a la denominación que debían tener los estudios universitarios para ejercer esta profesión. Lo que cambia es que la denominación "Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación" ya no es válida para los títulos que habilitan como Arquitecto Técnico. Esto afecta a la forma en que se nombran los planes de estudio y los títulos universitarios relacionados con esta profesión. Esta decisión judicial entró en vigor con la publicación de la sentencia, que fue el 9 de marzo de 2010. Por lo tanto, a partir de esa fecha, la denominación anulada dejó de ser aplicable para la obtención de dicho título profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Anteriormente, existía una normativa que establecía la denominación "Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación" para los títulos universitarios que habilitaban para la profesión de Arquitecto Técnico. Esta decisión del Tribunal Supremo, a raíz de un recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, anula dicha denominación. La sentencia, de ámbito nacional, se alinea con la protección de las competencias profesionales y la claridad en la denominación de las titulaciones, evitando posibles confusiones con otras ingenierías. La anulación de esta denominación es relevante para el colectivo de arquitectos técnicos y para la propia estructura de las titulaciones universitarias en edificación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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