Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/2011, de 13 de octubre, de modificación de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

BOE-A-2011-18552Publicada: 25/11/2011COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOIB-LEY — Ley 6/2011, de 13 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Aspecto | Dato | |---|---| | **Jurisdicción** | ES-IB (Illes Balears) | | **Fuente** | BOIB núm. 159, 22 de octubre de 2011 | | **Órgano** | Parlamento de les Illes Balears | | **Tipo** | Ley Ordinaria | | **Fecha** | 13 de octubre de 2011 | | **Identificador** | Ley 6/2011 | | **Idioma** | Español | | **Materias** | Igualdad de género · Subvenciones electorales · Derecho electoral · Política | | **Ámbito** | Autonómico | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley deroga el artículo 54 de la Ley para la Mujer de 2006, que otorgaba incentivos económicos (un 10% adicional de subvenciones electorales) a los partidos que presentasen candidaturas con presencia equilibrada de hombres y mujeres. La derogación se produce porque el sistema obligatorio de listas paritarias ya garantiza esa igualdad de género en los procesos electorales. --- **CONTEXTO** En 2002, Baleares reguló por primera vez las listas electorales paritarias (alternancia obligatoria de género), pero fue suspendida por el Tribunal Constitucional tras impugnación. En 2006, se creó un sistema de incentivos económicos (subvenciones) para que los partidos cumplieran con la paridad. Sin embargo, en 2006 el TC desestimó el recurso contra las listas paritarias, permitiendo que éstas entraran plenamente en vigor. Con ambos sistemas operativos, los incentivos económicos de 2006 resultaban redundantes: la ley las hacía obligatorias y además se pagaba un "bonus" por hacerlo. Esta ley limpia esa duplicidad normativa. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley Ordinaria 8/1986 (electoral de Baleares), según modificación de 2002 y tras desistimiento del Gobierno del Estado en su impugnación (resuelto por el TC mediante Auto 359/06), estableció en su artículo 16.4 que «las candidaturas electorales deben tener una presencia equilibrada de hombres y mujeres, ordenados de forma alternativa». Este requisito entró plenamente en vigor tras la desestimación del recurso contencioso-administrativo. Posteriormente, la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, había introducido el artículo 54, que preveía incrementos del 10% en las subvenciones electorales autonómicas reconocidas por ley: tanto para los escaños obtenidos por mujeres como para cada voto conseguido por candidaturas con representación equilibrada de género. Con la plenitud de vigencia del sistema obligatorio de paridad, el mecanismo de incentivos económicos del artículo 54 pierde sentido material. Su permanencia en el ordenamiento introduce incongruencia normativa: el requisito paritario es ya obligatorio y de cumplimiento forzoso (*ex lege*), mientras que el artículo 54 ofrecía un incentivo a quienes lo cumplieran, como si fuera facultativo. Ello genera redundancia: los partidos deben cumplir la paridad por imperativo legal, y si la cumplen, reciben además la subvención incrementada. La derogación del artículo 54 restituye la coherencia del ordenamiento jurídico balear. La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial de les Illes Balears* (23 de octubre de 2011). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Un sistema de "premios" para partidos que respetasen la igualdad de hombres y mujeres en candidaturas ya no tiene sentido cuando esa igualdad es obligatoria por ley. Esta ley simplemente elimina ese premio innecesario. La paridad en las listas electorales balears sigue siendo obligatoria. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad normativa**: La derogación refleja consolidación de derechos adquiridos (paridad obligatoria); es progresiva en claridad regulatoria. 📋 **Obligación vigente**: El requisito de listas paritarias en candidaturas sigue siendo obligatorio tras esta ley; la derogación sólo elimina el incentivo económico, no la paridad. ⚠️ **Impacto presupuestario**: Partidos que presentasen candidaturas paritarias recibían subvención incrementada; su desaparición reduce recursos para formaciones que cumpliesen este estándar de género. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Esta arquitectura de paridad obligatoria + incentivos posteriormente derogados es modelo que otras comunidades autónomas españolas han replicado parcialmente; la desactivación de incentivos no afecta a marcos normativos estatal (Ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/2011, en las Islas Baleares existía un sistema de incentivos económicos para fomentar la paridad de género en las listas electorales, establecido en la Ley para la Mujer de 2006. Este mecanismo se aplicaba a nivel autonómico, contrastando con la normativa estatal y europea, que en ese momento no contemplaba incentivos similares. La importancia de este contexto radica en que la derogación de dicha norma refleja una evolución hacia un modelo basado en la obligatoriedad de la paridad, en lugar de en incentivos, alineándose con principios de igualdad más amplios vigentes en la UE y en el ámbito estatal.

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