Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1711/2011, de 18 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de turismo.

BOE-A-2011-18542Publicada: 25/11/2011MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1711/2011, de 18 de noviembre ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Concepto | Valor | |----------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente (código)** | ES-BOE-REA | | **Órgano** | Administración del Estado (Gobierno) | | **Tipo** | Real Decreto | | **Fecha** | 18 de noviembre de 2011 | | **Identificador** | RD 1711/2011 | | **Idioma original** | Español | | **Materias (taxonomía)** | Turismo; Transferencias de competencias; Administración pública | | **Ámbito** | Comunidad Autónoma del País Vasco | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Real Decreto aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de turismo, transfiriendo competencias sobre información, promoción, ordenación del sector y formación de profesionales, con efectividad desde el 1 de enero de 2012. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Constitución española (art. 148.1.18ª) permite que las Comunidades Autónomas asuman competencias en turismo. El Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979, art. 10.36) reconoce competencia exclusiva autonómica en esta materia. El procedimiento para formalizar estos traspasos se establece mediante una Comisión Mixta Estado-CCAA, que en noviembre de 2011 alcanzó un acuerdo que requería aprobación mediante Real Decreto. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto formaliza el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto vasco, aprobando el traspaso de funciones y servicios estatales a la Comunidad Autónoma en materia de turismo. La CCPV asume, en su ámbito territorial, las competencias de información turística, promoción y ordenación del turismo, así como la regulación y fomento de profesiones turísticas y la regulación y administración de enseñanza para la formación y perfeccionamiento de profesionales del sector. Estas competencias se alinean con lo establecido en el artículo 149.1.30ª de la Constitución (legislación sobre defensa del consumidor) y artículo 16 del Estatuto de Autonomía. Se establecen mecanismos de cooperación entre la Administración del Estado y la CCPV: mantención de cauces de colaboración en información turística conjunta y estadísticas; información a la CCPV sobre convenios internacionales en materia de turismo que le afecten; y compromiso de la CCPV de garantizar difusión de información sobre oferta turística de otras CCAA en su territorio. Se traspasan los medios que ha utilizado la Administración del Estado en acceso a actividades turísticas y su ejercicio (especialmente regulación de agencias de viajes) hasta la entrada en vigor del Real Decreto 39/2010. El coste anual estimado del traspaso, según dotaciones presupuestarias del ejercicio 2011 (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), asciende a 407.287,82 euros, distribuidos entre gastos de personal (353.746,15 euros) y otros gastos de funcionamiento (53.541,67 euros). La efectividad del traspaso se fija en el 1 de enero de 2012. El Real Decreto entra en vigor simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y el Boletín Oficial del País Vasco. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado transfiere a la Comunidad del País Vasco toda la responsabilidad sobre turismo en su territorio: decidir sobre promoción turística, registrar agencias de viajes, y formar profesionales del sector. Ambas administraciones mantienen obligación de compartir información turística de interés común. El traspaso incluye aproximadamente 407.000 euros anuales en recursos y comienza a aplicarse el 1 de enero de 2012. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de coordinación** — La CCPV debe garantizar difusión de información turística de otras Comunidades Autónomas en su territorio y mantener canales de colaboración con el Estado en materias de interés sectorial común y estadísticas turísticas. ✅ **Transferencia íntegra de competencias** — La Comunidad Autónoma asume control pleno sobre información turística, ordenación del sector, regulación de profesiones turísticas y formación de profesionales, con dotación presupuestaria estatal íntegra. ⚠️ **Limitación del traspaso de medios** — El traspaso de recursos materiales y humanos alcanza solo a los utilizados hasta entrada en vigor del RD 39/2010 (que deroga normativa estatal sobre acceso a actividades turísticas), generando potencial brecha de medios para nuevas responsabilidades derivadas de legislación posterior. ℹ️ **Relevancia transnacional** — Este modelo de traspaso conforme a procedimientos estatutarios es referente para comprensión de distribución de competencias turísticas en España; relevante para operadores transfronterizos (Portugal, Francia) y plataformas digitales de turismo que deben cumplir normativas descentralizadas. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, las competencias en materia de turismo estaban centralizadas en la Administración del Estado, según el marco estatal y la Constitución española. Sin embargo, con la reforma del Estatuto de Autonomía del País Vasco, se reconoció a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en este ámbito. Este Real Decreto formaliza el traspaso de funciones y servicios, siguiendo un procedimiento establecido por una Comisión Mixta Estado-CCAA, lo cual refleja la transferencia de competencias desde el Estado a las CCAA, un proceso clave en el marco de la descentralización y la autogestión territorial, con implicaciones en la organización y gestión del turismo en el País Vasco.

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