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ResoluciónNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad nº 1883-2013, contra los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 de la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles.

BOE-A-2016-5898Publicada: 17/06/2016TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad nº 1883-2013, contra los artículos 1, 2, 4, 5 y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional declara la extinción del recurso de inconstitucionalidad nº 1883-2013 por desaparición sobrevenida de su objeto. 2. **CONTEXTO** El recurso fue promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra artículos de la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2012. Fue admitido a trámite el 23 de abril de 2013. El Auto de extinción fue emitido el 7 de junio de 2016. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Pleno del Tribunal Constitucional, en su Auto de 7 de junio de 2016, acordó declarar la extinción del recurso de inconstitucionalidad nº 1883-2013. Esta decisión se fundamenta en la desaparición sobrevenida del objeto del recurso, según lo previsto en el artículo 125.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). La desaparición del objeto se refiere a la extinción del derecho que se pretendía proteger, es decir, la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 de la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles. El recurso fue presentado por el Grupo Parlamentario Socialista, que consideraba que dichos artículos violaban el derecho a la propiedad, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de asociación, entre otros derechos fundamentales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó que el objeto del recurso ya no existía, ya que los artículos cuestionados habían sido derogados o modificados, o bien no se aplicaban en la realidad jurídica vigente. La extinción del recurso no implica que los artículos en cuestión fueran constitucionales, sino que el recurso ya no tenía objeto jurídico, por lo que no podía continuar en trámite. Esta figura de extinción por desaparición sobrevenida del objeto es una herramienta del procedimiento de inconstitucionalidad para evitar que recursos sin fundamento persistan en el sistema judicial. En el Auto, el Tribunal se refiere al artículo 125.2 de la LOTC, que establece que el recurso de inconstitucionalidad se extinguirá cuando se desapareza el objeto del mismo. Esto puede ocurrir por diversas causas, como la derogación de la norma cuestionada, la modificación de su contenido, o la imposibilidad de su aplicación. El Pleno del Tribunal Constitucional, en su decisión, no emitió una opinión sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados, ya que el recurso ya no tenía objeto. Esta decisión se tomó en el marco de la regulación del procedimiento de inconstitucionalidad, que permite la extinción de recursos cuando ya no tienen fundamento jurídico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El recurso de inconstitucionalidad fue extinguido por desaparición del objeto. El Tribunal no emitió opinión sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados. La decisión se basa en el artículo 125.2 de la LOTC. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extinción del recurso**: El Pleno del Tribunal Constitucional declaró la extinción del recurso por desaparición sobrevenida del objeto. ⚠️ **No se emitió opinión**: No se analizó la constitucionalidad de los artículos cuestionados, ya que ya no tenían objeto. 📋 **Procedimiento de inconstitucionalidad**: Se aplicó la figura de extinción del recurso según el artículo 125.2 de la LOTC. ℹ️ **Desaparición del objeto**: La extinción se produjo porque los artículos cuestionados ya no existían o no se aplicaban. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Auto del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Auto - **Fecha**: 7 de junio de 2016 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho administrativo, derecho de la vivienda - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: recurso de inconstitucionalidad, desaparición del objeto, Tribunal Constitucional, Ley de Viviendas Rurales Sostenibles, artículo 125.2 LOTC ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este recurso de inconstitucionalidad, promovido por senadores socialistas, cuestionaba aspectos clave de la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de Madrid de 2012, como su objeto, ámbito, definición y régimen sancionador. Antes de esta ley, la regulación de las viviendas rurales en Madrid era menos específica, y la normativa estatal o de otras comunidades autónomas presentaba enfoques diversos, sin una armonización clara a nivel europeo. La extinción del recurso, declarada por el Tribunal Constitucional en 2016 por "desaparición sobrevenida de su objeto", significa que la ley madrileña dejó de estar en vigor o fue modificada sustancialmente antes de que se dictara una resolución sobre su constitucionalidad. Esta situación importa al ciudadano porque la falta de una resolución definitiva genera incertidumbre jurídica sobre los derechos y obligaciones relacionados con las viviendas rurales, pudiendo afectar a su acceso, construcción o uso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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