Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/2017, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

BOE-A-2017-6420Publicada: 07/06/2017COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/2017, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/2017 modifica la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria para permitir el aprovechamiento minero del subsuelo y adaptar la normativa a las necesidades económicas y urbanísticas de la región. 2. **CONTEXTO** La Ley 5/2017 fue promulgada el 15 de mayo de 2017 por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su objetivo es actualizar la normativa territorial y urbanística para facilitar el desarrollo económico y la actividad minera en la región. La modificación busca adaptar la legislación a la realidad social y económica de Cantabria, permitiendo el uso del subsuelo sin regulación previa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/2017 introduce modificaciones a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, con el fin de permitir el aprovechamiento minero del subsuelo. Estas modificaciones se materializan principalmente en el Anexo I de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria. En concreto, la Ley 5/2017 añade nuevos apartados al Grupo 2 Industria Extractiva del Anexo I de la Ley 17/2006. El primer apartado añadido (4.º) se incorpora a la letra b) del Grupo 2, y establece que los minados que afecten a suelos de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000, áreas protegidas por instrumentos internacionales, o acuíferos deben cumplir con la regulación establecida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Este apartado refleja la necesidad de proteger el entorno natural y la biodiversidad frente a actividades extractivas. El segundo apartado añadido (5.º) también se incorpora a la letra b) del Grupo 2, y establece que los minados que puedan inducir riesgos por subsidencia en yacimientos arqueológicos deben cumplir con las normativas aplicables. Este apartado busca prevenir daños a bienes culturales y arqueológicos, garantizando su protección frente a actividades extractivas. Además, la Ley 5/2017 establece que las actuaciones de exploración e investigación minera requerirán la previa obtención de licencia urbanística municipal y de las autorizaciones exigidas por la normativa sectorial. Asimismo, estas actuaciones deberán ajustarse a la normativa ambiental aplicable. Esto refleja la necesidad de un control estricto y coordinado entre diferentes ámbitos normativos, garantizando que las actividades extractivas no afecten negativamente al entorno urbano, ambiental o cultural. La entrada en vigor de la Ley se establece en el artículo final, que indica que la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», que tuvo lugar el 24 de mayo de 2017. Estas modificaciones reflejan la intención del gobierno de Cantabria de adaptar su normativa territorial y urbanística a las necesidades económicas y sociales de la región, permitiendo el desarrollo minero mientras se garantiza la protección ambiental y cultural. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/2017 modifica la normativa territorial y urbanística de Cantabria para permitir el aprovechamiento minero del subsuelo. Estas modificaciones incluyen nuevas disposiciones que protegen el entorno natural y cultural. La norma entró en vigor en mayo de 2017. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Ley 2/2001**: Se actualiza la normativa territorial y urbanística para permitir el aprovechamiento minero del subsuelo. ⚠️ **Protección ambiental y cultural**: Se añaden nuevas disposiciones que protegen espacios naturales, acuíferos y yacimientos arqueológicos. 📋 **Control normativo**: Las actividades mineras requieren licencias urbanísticas y cumplimiento de normativas sectoriales. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entró en vigor el 25 de mayo de 2017 tras su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cantabria) - **Fuente**: Boletín Oficial de Cantabria, número 99, de 24 de mayo de 2017 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de mayo de 2017 - **Materias**: Ordenación territorial, urbanismo, minería, protección ambiental, control de actividades extractivas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ley 5/2017, Ordenación Territorial, Minería, Protección Ambiental, Cantabria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 5/2017, la Ley de Cantabria 2/2001 regulaba la ordenación territorial y urbanística del suelo en la región, pero carecía de una regulación específica para el aprovechamiento minero del subsuelo. Esta modificación, aprobada por el Parlamento de Cantabria, busca subsanar esa laguna, permitiendo la actividad minera, un sector históricamente relevante en la comunidad. A diferencia de otras comunidades autónomas o la normativa estatal que pueden tener regulaciones más detalladas o distintas sobre la explotación de recursos del subsuelo, Cantabria ejerce su competencia exclusiva en ordenación del territorio para adaptar la legislación a sus necesidades. Para el ciudadano, esta diferencia puede ser importante al afectar la posibilidad de desarrollo económico local, la protección del paisaje y el medio ambiente, y la seguridad jurídica en la explotación de recursos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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