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Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.

BOE-A-2011-18536Publicada: 25/11/2011Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-RD 1632/2011 — Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-RD 1632/2011 | ÓRGANO: Ministerios de Medio Ambiente y Sanidad | TIPO: Real Decreto | FECHA: 14 de noviembre de 2011 | IDENTIFICADOR: RD 1632/2011 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Fauna silvestre, subproductos animales, conservación de la biodiversidad, sanidad animal | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: MEDIA **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Real Decreto autoriza la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre (especialmente aves necrófagas como buitres y otras especies de aves rapaces carroñeras protegidas) con subproductos animales no destinados al consumo humano, estableciendo las condiciones sanitarias y procedimientos para ejecutar esta práctica en el ordenamiento español. **CONTEXTO** El decreto transpone y ejecuta en España los Reglamentos comunitarios (CE) 1069/2009 y (UE) 142/2011, que regulan subproductos animales. Busca conciliar la conservación de especies en riesgo de extinción o protegidas (especialmente aves necrófagas) con la gestión sanitaria de residuos animales. Deroga el anterior RD 664/2007 para adaptar el marco normativo español a las nuevas disposiciones europeas sobre materiales de categoría 1 autorizados en conservación de fauna silvestre. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD regula la alimentación de fauna silvestre protegida con subproductos de origen animal clasificados en categorías establecidas por norma europea. Autoriza específicamente la alimentación de especies necrófagas (aves rapaces carroñeras como buitres leonados, negros y otras especies en peligro o protegidas) con material de categoría 1, 2 y 3, previa autorización de la autoridad competente. Permite el uso de cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo (*specified risk material*) para alimentar estas especies, con objeto de fomentar la biodiversidad y mantener poblaciones naturales según las pautas de alimentación natural de tales especies. El decreto aplica íntegramente el Reglamento (CE) 1069/2009 y sus disposiciones de desarrollo (Reglamento UE 142/2011), que establecen condiciones sanitarias específicas. Permite la alimentación en comederos fijos o muladares (vertederos naturales), considerando hábitos naturales de las especies. El fundamento jurídico se basa en las Directivas 2009/147/CE (Conservación de aves silvestres), 92/43/CEE (Hábitats naturales y fauna silvestre) y la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que establecen regímenes de protección general y especial para especies de aves silvestres. Se excluyen expresamente del ámbito: animales salvajes no sospechosos de enfermedad transmisible; cuerpos de caza silvestre no recogidos tras la caza, conforme a buenas prácticas de caza; y subproductos animales procedentes de caza silvestre que formen parte del suministro directo de pequeñas cantidades al consumidor final o establecimientos locales. Estos materiales excluidos pueden utilizarse para alimentar especies necrófagas sin requisito normativo específico. **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El decreto permite usar restos de animales para alimentar buitres y otras aves rapaces protegidas, siempre que se cumplan normas sanitarias europeas. Esto ayuda a conservar especies en peligro sin desperdiciar subproductos animales. La norma coordina la legislación española con exigencias europeas sobre residuos animales y protección de fauna. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de conservación:** Permite reutilizar subproductos animales para mantener poblaciones de especies protegidas en riesgo de extinción, evitando desperdicio de recursos. ⚠️ **Autorización previa obligatoria:** Toda alimentación de fauna silvestre con estos materiales requiere autorización de la autoridad competente; incumplimiento es sancionable conforme normativa de sanidad animal. 📋 **Cumplimiento sanitario vinculante:** Las entidades que ejecuten estas prácticas deben cumplir condiciones sanitarias específicas del Reglamento (UE) 142/2011; exigencias de trazabilidad y registros de control veterinario. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** Trasposición de Directivas europeas (2009/147/CE, 92/43/CEE); especial importancia para España en conservación de especies migratorias y de distribución transfronteriza (buitres en región Pirineos). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1632/2011, el marco normativo español se basaba en el RD 664/2007, que regulaba la alimentación de fauna silvestre con subproductos animales. Este régimen se alineaba con los anteriores reglamentos comunitarios (CE) 1069/2009 y (UE) 142/2011, que establecían normas sobre subproductos animales. Sin embargo, el nuevo decreto refleja una adaptación más precisa a las disposiciones europeas, especialmente en materia de seguridad sanitaria y conservación de especies protegidas, como las aves necrófagas. Esta evolución normativa importa porque busca equilibrar la protección de la biodiversidad con la gestión adecuada de residuos animales, garantizando tanto la salud animal como la conservación de especies en peligro.

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