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ResoluciónNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 5425-2017, contra determinados preceptos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana.

BOE-A-2017-14166Publicada: 04/12/2017TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad n.º 5425-2017, contra determinados preceptos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5425-2017 contra determinados preceptos de la Ley 2/2017 de la Comunidad Valenciana, por la función social de la vivienda. 2. **CONTEXTO** El recurso fue promovido por el Presidente del Gobierno y se centra en la posible inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 2/2017. El Presidente invocó el artículo 161.2 de la Constitución, lo que suspendió la vigencia de los preceptos impugnados desde la interposición del recurso. El Pleno del Tribunal Constitucional decidió admitir el recurso a trámite el 28 de noviembre de 2017. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 5425-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 5.3 (letra b); 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los órganos jurisdiccionales; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5); 30; 31; 33 (apartado 2 y apartado 3, letras b y g); Anexo I y Anexo II de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana. El recurso se basa en la invocación del artículo 161.2 de la Constitución, que permite la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –8 de noviembre de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. El Tribunal Constitucional ha considerado que el recurso cumple con los requisitos formales para su admisión a trámite. No se ha dictado ninguna decisión sobre la constitucionalidad de los preceptos impugnados, ya que el recurso aún está en fase de tramitación. La admisión a trámite implica que el Tribunal Constitucional iniciará el análisis de los preceptos impugnados para determinar si son compatibles con el texto constitucional. Durante este proceso, se evaluarán aspectos como la compatibilidad con los derechos fundamentales, la separación de poderes, la autonomía de las comunidades autónomas y la legalidad formal. El recurso se enmarca en el marco de la regulación de la función social de la vivienda, un tema de relevante importancia social y jurídica. La Ley 2/2017 busca garantizar el acceso a la vivienda como derecho fundamental, estableciendo mecanismos de control y supervisión por parte de los órganos públicos. Sin embargo, el Presidente del Gobierno considera que algunos de estos preceptos pueden afectar la autonomía de las comunidades autónomas o violar principios constitucionales fundamentales. El Tribunal Constitucional, al admitir el recurso, no ha emitido una opinión previa sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados, lo que significa que el análisis se realizará en el marco del procedimiento de inconstitucionalidad. Este proceso puede llevar a la anulación parcial o total de los preceptos cuestionados, o a su reforma, si se considera que son incompatibles con la Constitución. En resumen, la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad n.º 5425-2017 representa un primer paso en el análisis de la compatibilidad de ciertos preceptos de la Ley 2/2017 con el texto constitucional. El Tribunal Constitucional iniciará un proceso que puede tener importantes implicaciones para la regulación de la función social de la vivienda en la Comunidad Valenciana. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 2/2017 de la Comunidad Valenciana. El recurso se basa en la invocación del artículo 161.2 de la Constitución, lo que suspende la vigencia de los preceptos impugnados. El análisis de la constitucionalidad de estos artículos se iniciará en el marco del procedimiento de inconstitucionalidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite del recurso**: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5425-2017 contra varios artículos de la Ley 2/2017. ⚠️ **Suspensión de la vigencia**: El Presidente del Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución, lo que suspendió la vigencia de los preceptos impugnados desde la interposición del recurso. 📋 **Análisis de constitucionalidad**: El Tribunal iniciará un análisis de los preceptos cuestionados para determinar su compatibilidad con el texto constitucional. ℹ️ **Relevancia social**: La Ley 2/2017 se enmarca en la regulación de la función social de la vivienda, un tema de gran importancia social y jurídica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de noviembre de 2017 - **Materias**: Constitucionalidad, función social de la vivienda, autonomía de las comunidades autónomas, derechos fundamentales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/2017, la regulación de la función social de la vivienda en la Comunidad Valenciana se regía por normativas de rango inferior o por la legislación estatal general en materia de vivienda, que a menudo carecía de un enfoque tan específico en la función social. La normativa valenciana recurrida, aprobada por la Generalitat Valenciana, buscaba establecer un marco propio y más ambicioso, diferenciándose de otras comunidades autónomas que podían tener enfoques distintos o menos desarrollados en esta materia. El recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Presidente del Gobierno central, cuestiona la constitucionalidad de varios preceptos de esta ley, invocando el artículo 161.2 de la Constitución, lo que ha llevado a la suspensión de su aplicación. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque la suspensión afecta directamente a los derechos y obligaciones que la ley pretendía regular en materia de acceso a la vivienda, pudiendo generar inseguridad jurídica y retrasar la implementación de medidas de protección social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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