Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4952-2017, en relación con el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4952-2017, en relación con el apartado b) d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4952-2017, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue planteada en el marco de un procedimiento ordinario núm. 219-2014. Se trata de una cuestión de inconstitucionalidad que se somete al Tribunal Constitucional para su examen. El Pleno ha decidido admitir la cuestión y reservar su conocimiento, según lo previsto en el artículo 10.1.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 14 de noviembre de 2017, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4952-2017, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento ordinario núm. 219-2014, en relación con el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Esta decisión se basa en el artículo 10.1.c) de la LOTC, que establece que el Pleno del Tribunal Constitucional debe reservarse el conocimiento de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por las salas de lo Contencioso-administrativo. Además, el Pleno ha dispuesto que, de conformidad con el artículo 37.2 de la LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 219-2014 podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición permite que las partes interesadas puedan participar en la cuestión de inconstitucionalidad, garantizando su derecho a la defensa y a la participación en el proceso. La cuestión de inconstitucionalidad se refiere específicamente al apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, que regula medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. El Tribunal Constitucional examinará si esta norma es compatible con el texto constitucional, especialmente con los derechos fundamentales y las libertades reconocidas en el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza la igualdad ante la ley y la no discriminación. La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad implica que el Tribunal Constitucional iniciará el proceso de examen de la norma en cuestión, lo que puede culminar en una sentencia que declare su inconstitucionalidad o no. Este proceso es fundamental para garantizar el control de constitucionalidad de las leyes, asegurando que se respeten los principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Las partes interesadas podrán personarse en el proceso dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. El Pleno se reserva el conocimiento de la cuestión, según lo previsto en la LOTC. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad**: El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo. ⚠️ **Reserva del conocimiento por el Pleno**: De acuerdo con el artículo 10.1.c) de la LOTC, el Pleno se reserva el conocimiento de la cuestión. 📋 **Participación de las partes**: Quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 219-2014 podrán personarse en el Tribunal Constitucional dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. ℹ️ **Relevancia de la norma**: La cuestión se refiere a la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, que regula el mercado del alquiler de viviendas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de noviembre de 2017 - **Materias**: Derecho constitucional, control de constitucionalidad, mercado de alquiler de viviendas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta cuestión de inconstitucionalidad, la Ley 4/2013 buscaba flexibilizar el mercado del alquiler, y su apartado b) de la disposición adicional segunda es el objeto de debate. Esta normativa estatal se compara con otras legislaciones autonómicas que, en su momento, pudieron haber tenido enfoques distintos en materia de alquiler, y también con el marco general de las directivas de la Unión Europea, aunque estas últimas suelen ser más generales. La cuestión ha sido planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y actualmente está en trámite ante el Tribunal Constitucional, sin que haya una resolución definitiva sobre su constitucionalidad. Para el ciudadano, la resolución de esta cuestión es crucial, ya que determinará la validez de una medida que afecta directamente a los derechos y obligaciones de arrendadores y arrendatarios, pudiendo impactar en la seguridad jurídica y en las condiciones del mercado inmobiliario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────