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ResoluciónNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 4752-2017, contra diversos preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.

BOE-A-2017-12249Publicada: 26/10/2017TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad n.º 4752-2017, contra diversos preceptos de la L ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4752-2017 contra diversos artículos de la Ley de Cataluña 4/2016 sobre protección del derecho a la vivienda. 2. **CONTEXTO** El recurso fue promovido por el Presidente del Gobierno y se dirige contra artículos específicos de la Ley de Cataluña 4/2016. El Presidente del Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución, lo que suspendió la vigencia de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso. La decisión fue tomada el 17 de octubre de 2017. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Pleno del Tribunal Constitucional, en su providencia de 17 de octubre de 2017, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4752-2017 promovido por el Presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. El recurso se dirige específicamente contra los artículos 8, apartado e), 10.1, 14.8, 15, 16, 17, disposición final tercera, apartado 3, y disposición final sexta de dicha ley. El Presidente del Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –29 de septiembre de 2017– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. Esta suspensión se aplica de forma temporal, limitada al proceso judicial, y no afecta a la vigencia de los preceptos en otros ámbitos. El recurso se basa en la afirmación de que los artículos impugnados violan el derecho a la propiedad, el derecho a la libertad de empresa, el derecho a la libertad de asociación y el derecho a la libertad de expresión, entre otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española. El Presidente del Gobierno sostiene que dichos artículos limitan excesivamente la libertad de propiedad y de empresa, y que no se ajustan a los principios de legalidad y proporcionalidad. El Tribunal Constitucional, al admitir el recurso, no ha emitido una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados, sino que ha abierto el proceso para que se analice su compatibilidad con la Constitución. Esta decisión no implica que los artículos sean inconstitucionales, sino que se les da la oportunidad de ser revisados en el marco del procedimiento de inconstitucionalidad. La admisión del recurso se fundamenta en la necesidad de garantizar el respeto a los derechos fundamentales y en la aplicación del principio de legalidad, que exige que las normas estén en armonía con el ordenamiento constitucional. La suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados se realiza en cumplimiento del artículo 161.2 de la Constitución, que establece que las normas cuestionadas quedan suspendidas durante el proceso judicial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Cataluña 4/2016. El Presidente del Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución para suspender temporalmente la vigencia de los preceptos impugnados. El proceso judicial se inicia con la admisión del recurso, sin que se emita una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión del recurso**: El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4752-2017. ⚠️ **Suspensión de vigencia**: Se suspendió la vigencia de los artículos impugnados desde la fecha de interposición del recurso. 📋 **Artículos impugnados**: Se cuestionaron artículos 8, 10.1, 14.8, 15, 16, 17, disposición final tercera y sexta de la Ley de Cataluña 4/2016. ℹ️ **Fundamento legal**: El recurso se basa en la invocación del artículo 161.2 de la Constitución, que permite la suspensión de la vigencia de las normas impugnadas durante el proceso judicial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 17 de octubre de 2017 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho de la vivienda, derecho a la propiedad, derecho a la libertad de empresa - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley catalana 4/2016, la protección del derecho a la vivienda frente a la exclusión residencial se abordaba a través de normativas estatales y autonómicas dispersas, sin un enfoque tan específico como el que pretendía esta ley. La normativa estatal, si bien establecía marcos generales, no siempre detallaba medidas tan concretas como las que ahora se impugnan, y otras Comunidades Autónomas han desarrollado enfoques similares o distintos en materia de vivienda social y protección contra desahucios, algunas con mayor o menor intervención pública. La aprobación de esta ley por el Parlamento de Cataluña se enfrentó a un recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno central, lo que ha llevado a la suspensión de sus preceptos impugnados. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la suspensión implica que las medidas de protección que la ley pretendía implementar para personas en riesgo de exclusión residencial no están siendo aplicadas, dejando a estos colectivos en una situación de mayor vulnerabilidad ante la pérdida de su hogar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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