Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5051-2017, en relación con el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5051-2017, en relación con el apartado b) d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013. 2. **CONTEXTO** La cuestión de inconstitucionalidad n.º 5051-2017 fue planteada en el marco de un procedimiento ordinario número 28-2015. Se refiere a una disposición de la Ley 4/2013, de 4 de junio, sobre medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. El Tribunal Constitucional ha acordado admitir la cuestión y delegar su conocimiento en la Sala Segunda. Quienes participaron en el procedimiento pueden personarse en el Tribunal dentro de quince días de la publicación del edicto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La cuestión de inconstitucionalidad planteada se centra en el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Este apartado establece que el arrendador podrá exigir al arrendatario una garantía de alquiler equivalente al doble del canon, en los casos en que el arrendatario no aporte una garantía de alquiler equivalente al canon. La cuestión plantea si esta disposición es compatible con el derecho de propiedad y la libertad de contrato, garantizados en los artículos 16.1 y 35.1 de la Constitución Española. El Pleno del Tribunal Constitucional, en su providencia de 12 de diciembre de 2017, ha acordado admitir a trámite la cuestión, en virtud del artículo 10.1.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). De conformidad con el artículo 37.2 LOTC, quienes participaron en el procedimiento ordinario número 28-2015 podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado». La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad implica que el Tribunal Constitucional iniciará el proceso de examen de la constitucionalidad de la norma cuestionada. Este proceso puede culminar en la declaración de inconstitucionalidad de la disposición, si se considera que viola los principios fundamentales de la Constitución. El Tribunal Constitucional ha delegado el conocimiento de la cuestión en la Sala Segunda, siguiendo el orden de turno objetivo. Esta decisión refleja el procedimiento establecido en el artículo 10.1.c) de la LOTC, que permite la delegación del conocimiento de las cuestiones de inconstitucionalidad a las salas competentes. La admisión a trámite no implica necesariamente la declaración de inconstitucionalidad, sino que abre el camino para que el Tribunal analice si la norma cuestionada viola los derechos fundamentales. La cuestión planteada se enmarca en el debate sobre el equilibrio entre la protección del arrendador y los derechos del arrendatario, así como en la regulación del mercado del alquiler en el contexto de la flexibilización del sistema de garantías. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013. Quienes participaron en el procedimiento pueden personarse en el Tribunal dentro de quince días. La Sala Segunda será la encargada de conocer la cuestión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada. ⚠️ **Delegación del conocimiento**: La Sala Segunda será la encargada de conocer la cuestión. 📋 **Plazo para personarse**: Quienes participaron en el procedimiento pueden personarse en el Tribunal dentro de quince días. ℹ️ **Norma cuestionada**: Se analiza el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Edicto del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de diciembre de 2017 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho de propiedad, derecho de alquiler - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta cuestión de inconstitucionalidad, la Ley 4/2013 buscaba flexibilizar el mercado del alquiler, y su apartado b) de la disposición adicional segunda es el objeto de escrutinio. Esta normativa estatal, que afectaba a todo el territorio nacional, se comparaba con legislaciones autonómicas que podían tener enfoques distintos en materia de vivienda, y se enmarcaba en un contexto de directivas europeas sobre protección al consumidor y mercado interior. La aprobación de esta ley recayó en el Estado, pero la cuestión de inconstitucionalidad, planteada por un tribunal autonómico (Aragón), pone en duda su constitucionalidad, lo que importa al ciudadano porque una eventual declaración de inconstitucionalidad podría invalidar o modificar aspectos de la ley, afectando directamente a los derechos y obligaciones de arrendadores y arrendatarios en todo el país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────