Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

BOE-A-2018-2692Publicada: 27/02/2018Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APM/189/2018 establece los criterios para determinar si los residuos de producción de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal son considerados subproductos o residuos, según la Ley 22/2011. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco legal europeo y nacional sobre residuos y suelos contaminados. La Directiva 2008/98/CE y la Ley 22/2011 definen qué sustancias pueden considerarse subproductos y no residuos. La Orden APM/189/2018 busca aplicar estos criterios a los residuos de la industria agroalimentaria. La norma se dicta en cumplimiento de la Ley 22/2011, que establece mecanismos para evaluar la consideración de ciertos residuos como subproductos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APM/189/2018, de 20 de febrero de 2018, determina bajo qué condiciones los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal pueden considerarse subproductos, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La Directiva 2008/98/CE, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 22/2011, define que una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como un subproducto si cumple ciertas condiciones. Estas condiciones se detallan en el artículo 4 de la Ley 22/2011, que establece que los residuos de producción deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente; b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual; c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción; y d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente. La Orden APM/189/2018 establece que, para determinar si un residuo de producción es un subproducto, se debe aplicar el procedimiento previsto en el artículo 4.2 de la Ley 22/2011, que implica la evaluación en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos. Este procedimiento se lleva a cabo en colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas. Además, la Orden establece que, en el caso de residuos de producción de origen animal destinados a alimentación animal, se aplicará la exclusión prevista en el artículo 2.2.b) de la Ley 22/2011, si se destinan a incineración, vertedero o a una planta de biogás o de compostaje. En estos casos, será de aplicación la Ley 22/2011 y el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, que establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales. En cuanto a los destinos no mencionados, se aplicará únicamente el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, y la Ley 22/2011 solo regirá en los aspectos no regulados por dicho Reglamento. La Orden también incluye disposiciones finales que establecen que podrá ser revisada conforme a nueva información disponible sobre la utilización de estos residuos en la alimentación animal, así como a modificaciones en el marco normativo de la alimentación animal y avances técnicos en la fabricación de piensos. Por último, la Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente. La norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APM/189/2018 establece los criterios para determinar si los residuos de producción de la industria agroalimentaria son subproductos o residuos, según la Ley 22/2011. Establece que su consideración como subproducto depende de su uso ulterior y su cumplimiento de ciertas condiciones. La norma también establece excepciones para residuos de origen animal y prevé su revisión en caso de nuevos avances técnicos o normativos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Criterios para considerar subproductos**: La Orden establece que los residuos de producción deben cumplir condiciones específicas para ser considerados subproductos, según el artículo 4 de la Ley 22/2011. ⚠️ **Excepciones para residuos animales**: Los residuos de origen animal destinados a alimentación animal están sujetos a normas sanitarias específicas, como el Reglamento (CE) n.º 1069/2009. 📋 **Procedimiento de evaluación**: La consideración de los residuos como subproductos se realiza mediante un proceso de evaluación en la Comisión de coordinación en materia de residuos. ℹ️ **Revisión futura**: La norma podrá ser revisada conforme a nuevos avances técnicos o cambios normativos en el ámbito de la alimentación animal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 20 de febrero de 2018 - **Materias**: Residuos, medio ambiente, industria agroalimentaria, alimentación animal - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, ya establecía los criterios generales para considerar un residuo como subproducto, basándose en la Directiva UE 2008/98/CE. Sin embargo, la aplicación práctica de estos criterios requería un desarrollo específico, y la disposición transitoria primera de la ley permitía mantener procedimientos administrativos previos hasta que se establecieran los mecanismos previstos. Esta Orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en colaboración con las comunidades autónomas, concreta cuándo los residuos agroalimentarios destinados a alimentación animal son subproductos, algo que otras CCAA o la normativa estatal no habían detallado de forma tan específica para este sector. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que clasificar un residuo como subproducto evita su gestión como residuo, lo que implica menores cargas administrativas y económicas, facilitando su reincorporación al ciclo productivo y promoviendo la economía circular. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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