Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITC/3219/2011, de 18 de noviembre, por la que se dictan normas para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.

BOE-A-2011-18532Publicada: 25/11/2011Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/3219/2011, de 18 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Industria y Energía / Ministerio del Interior | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 18 de noviembre de 2011 | IDENTIFICADOR: ITC/3219/2011 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Tráfico y circulación de vehículos; Emisiones de CO2; Normativa medioambiental; Homologación de vehículos | ÁMBITO: Estatal (aplicable a todo el territorio) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden regula cómo España recopila y transmite a la Comisión Europea los datos de emisiones de CO2 de todos los vehículos nuevos matriculados, cumpliendo así con la obligación impuesta por el Reglamento (CE) n.º 443/2009. Establece un sistema administrativo basado en un código especial en las tarjetas de inspección técnica que permite identificar y registrar los datos técnicos de emisiones de cada vehículo. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Unión Europea ha fijado un objetivo global: los vehículos nuevos matriculados en toda la Comunidad deben emitir un máximo de 120 g CO2/km. Cada Estado miembro debe recopilar datos precisos de los vehículos nuevos matriculados en su territorio y reportarlos anualmente a Bruselas antes del 28 de febrero. Esta orden crea el procedimiento español para que fabricantes, la Dirección General de Tráfico (DGT) y los órganos de matriculación compartan la información técnica de forma homogénea y verificable. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden implementa un sistema de código identificador (*código ITV*) que los fabricantes deben anotar en las tarjetas de inspección técnica de cada vehículo nuevo. Este código actúa como clave para localizar en la base de datos de la DGT los datos técnicos necesarios: emisiones específicas de CO2 (medidas conforme a Reglamento CE 715/2007 o 692/2008, según corresponda), tipo de combustible o consumo energético, y demás características de homologación. Los fabricantes tienen la obligación de remitir a la DGT la información técnica asociada a cada modelo identificado por su código ITV, extrayendo estos datos del certificado de conformidad del vehículo o del expediente de homologación. La información debe coincidir exactamente con los datos técnicos oficiales. En la tarjeta ITV obligatoria, apartado P.3, deben incluirse los datos del código relativos al combustible mediante codificación específica: para vehículos eléctricos, la letra "E" seguida del consumo de energía eléctrica en Wh/km; para vehículos no eléctricos, las letras "M", "B" o "F" según el tipo de combustible. Todos los datos del código ITV deben recopilarse en la tarjeta oficial para permitir su verificación y control. La DGT mantiene una base de datos centralizada donde registra la información de cada vehículo nuevo matriculado en España. Esta base permite depurar, cruzar y homologar los datos antes de que la Administración confeccione los informes estadísticos anuales. La orden también especifica el formato técnico del código ITV y el protocolo de comunicación de datos entre fabricantes y la DGT, publicándose estas especificaciones en su anexo. Los datos que integran el código ITV son públicos. La entrada en vigor se fija en el 25 de julio de 2012, coordinada con la obligatoriedad de emitir las nuevas tarjetas ITV reguladas en el Real Decreto 750/2010. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Desde julio de 2012, cada coche nuevo debe llevar en su tarjeta de inspección técnica un código especial que guarda los datos de cuánto contamina. Los fabricantes envían esta información a Tráfico, que la recoge en una base de datos y la remite cada año a la UE para demostrar que España cumple con los límites de emisiones de CO2 establecidos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación para fabricantes**: Todos los fabricantes de turismos o sus representantes legales deben anotar obligatoriamente el código ITV en las tarjetas de inspección técnica desde la entrada en vigor (25 de julio de 2012). El incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas. ⚠️ **Exactitud de datos crítica**: Los datos de emisiones específicas de CO2 que se incluyan en el código ITV deben coincidir exactamente con los del certificado de conformidad oficial. Cualquier discrepancia puede generar inconsistencias en los reportes anuales a la Comisión Europea y comprometer el cumplimiento de España con sus compromisos ambientales. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Esta orden transpone una obligación del Reglamento (CE) 443/2009, parte del marco común de la UE para reducir emisiones. Los datos que España reporta se cotejan con los de otros Estados miembros (DE, PT, NL, FR) para verificar cumplimiento de objetivos comunitarios y permiten detectar diferencias en rigor de homologación entre jurisdicciones. 📋 **Inclusión en tarjeta ITV visible**: Los datos de combustible/consumo energético del código ITV deben reproducirse en el apartado P.3 de la tarjeta ITV oficial. Esto permite que cualquier inspector o autoridad de tráfico pueda verificar el dato de emisiones sin acceder a bases de datos, facilitando controles descentralizados. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/3219/2011, España no contaba con un sistema estatal estructurado para recopilar y transmitir datos de emisiones de CO2 de los vehículos nuevos, lo cual era exigido por el Reglamento (CE) n.º 443/2009 de la UE. Antes, las administraciones autonómicas gestionaban de forma descentralizada la homologación y los datos técnicos, lo que generaba incoherencias y dificultades para cumplir con las normas europeas. La importancia de esta norma radica en que establece un marco uniforme a nivel estatal, facilitando el cumplimiento de las obligaciones de la UE y asegurando la transparencia y precisión en la gestión de emisiones de CO2.

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