Orden MinisterialNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2561-2019, en relación con el artículo 11.3.1.b), segundo párrafo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de marzo y la disposición adicional única de la última Ley referenciada, por posible vulneración de los artículos 24.1, 117, 118 y 149.1.1ª, 13ª, 18ª y 23ª de la CE.

BOE-A-2019-8701Publicada: 12/06/2019TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2561-2019, en relación con el artículo 11.3 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, relacionada con la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de marzo, y su disposición adicional única. 2. **CONTEXTO** La cuestión se plantea en el marco de un procedimiento ordinario núm. 1463-2011, en el que se cuestiona la constitucionalidad de un precepto de la normativa extremaña. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión a trámite y deferirla a la Sala Segunda. Quienes participaron en el procedimiento pueden personarse en el Tribunal Constitucional dentro de quince días posteriores a la publicación del edicto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La cuestión de inconstitucionalidad n.º 2561-2019 se centra en el artículo 11.3.1.b), segundo párrafo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de marzo, y la disposición adicional única de dicha última ley. La cuestión se plantea por posible vulneración de los artículos 24.1, 117, 118 y 149.1.1.ª, 13.ª, 18.ª y 23.ª de la Constitución Española (CE). El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de junio de 2019, ha acordado admitir a trámite la cuestión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). De conformidad con el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 1463-2011 podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado». La cuestión se plantea en relación con la posibilidad de que el precepto cuestionado viole los derechos y principios constitucionales mencionados. El artículo 24.1 de la CE establece el derecho a la propiedad, mientras que los artículos 117 y 118 garantizan el derecho a la libertad de asociación y la libertad de reunión y manifestación, respectivamente. Por su parte, los artículos 149.1.1.ª, 13.ª, 18.ª y 23.ª de la CE regulan la competencia de las comunidades autónomas en materia de suelo, ordenación territorial, libertad de asociación, libertad de reunión y manifestación, y derechos de los ciudadanos, respectivamente. La admisión a trámite de la cuestión implica que el Tribunal Constitucional considera que existe un interés suficiente para examinar si el precepto en cuestión viola alguno de los principios constitucionales mencionados. La Sala Segunda será la encargada de conocer la cuestión, en aplicación del turno objetivo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Quienes participaron en el procedimiento pueden personarse en el Tribunal Constitucional dentro de quince días. La cuestión se centra en la posible vulneración de derechos constitucionales por parte de un precepto de la normativa extremaña. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada. ⚠️ **Vulneración constitucional**: Se cuestiona la posible violación de varios artículos de la Constitución Española. 📋 **Participación en el proceso**: Quienes participaron en el procedimiento pueden personarse en el Tribunal Constitucional. ℹ️ **Turno objetivo**: La Sala Segunda será la encargada de conocer la cuestión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Tribunal Constitucional - **Tipo**: Edicto de admisión de cuestión de inconstitucionalidad - **Fecha**: 4 de junio de 2019 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho autonómico, derecho de suelo y ordenación territorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Constitucional, cuestión de inconstitucionalidad, Ley 15/2001, Ley 9/2011, Constitución Española, derechos fundamentales, competencia de las comunidades autónomas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La norma en cuestión, un artículo de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, surge en un contexto donde la legislación urbanística autonómica ha ido ganando protagonismo frente a la estatal, aunque siempre bajo el marco de las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación básica. Antes de esta ley, la regulación del suelo se basaba en normativas estatales y autonómicas previas, y la cuestión de inconstitucionalidad plantea si la redacción específica de Extremadura, introducida por una ley posterior, vulnera preceptos constitucionales como el derecho a la tutela judicial efectiva o las competencias estatales en ordenación del territorio. Esta situación es relevante para el ciudadano porque podría afectar la validez de actos urbanísticos o la forma en que se resuelven conflictos relacionados con el suelo en Extremadura, con posibles repercusiones en la seguridad jurídica y el acceso a la justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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