Orden TEC/852/2019, de 25 de julio, por la que se determina cuándo los residuos de producción de material polimérico utilizados en la producción de film agrícola para ensilaje, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/852/2019, de 25 de julio, por la que se determina cuándo los residuos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial TEC/852/2019 establece bajo qué condiciones los residuos de producción de material polimérico utilizados en la producción de film agrícola para ensilaje pueden considerarse subproductos según la Ley 22/2011. 2. **CONTEXTO** La Directiva 2008/98/CE sobre residuos, transpuesta en la Ley 22/2011, define los criterios para considerar una sustancia u objeto como subproducto y no como residuo. La Orden TEC/852/2019 se enmarca en este marco normativo para regular específicamente ciertos residuos de producción de material polimérico. El objetivo es clarificar el tratamiento jurídico de estos residuos, facilitando su uso como subproductos en la producción de film agrícola para ensilaje. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial TEC/852/2019 regula el tratamiento jurídico de los residuos de producción de material polimérico utilizados en la producción de film agrícola para ensilaje, determinando bajo qué condiciones pueden considerarse subproductos según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La norma se fundamenta en la Directiva 2008/98/CE, que define los criterios para considerar una sustancia u objeto como subproducto, y en la transposición española de dicha directiva a través de la mencionada Ley 22/2011. Según el artículo 4.1 de la Ley 22/2011, los residuos de producción pueden considerarse subproductos si cumplen las siguientes condiciones: a) que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente, b) que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual, c) que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y d) que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente. La disposición transitoria primera de la Ley 22/2011 prevé que se continuarán aplicando los procedimientos administrativos vigentes en relación con los subproductos hasta que no se pusieran en marcha los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de la citada Ley, es decir, el desarrollo de la evaluación en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos de la consideración como subproducto de determinados residuos de producción. Con el objetivo de poner en marcha los mecanismos previstos en el referido artículo 4.2, el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, estableció este orden ministerial. La norma establece que, a efectos estadísticos y de control, las comunidades autónomas procederán a inscribir al productor del subproducto en un apartado específico del Registro de producción y gestión de residuos. La información relativa al subproducto recogida en el registro será de uso exclusivo para la Administración y se mantendrá actualizada. Además, el artículo 8 de la Orden establece que el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, no será de aplicación en el caso de que el productor envíe los residuos de producción de material polimérico a un usuario de otro Estado miembro de la Unión Europea que tenga declarado igualmente como subproducto estos residuos de producción para su uso en la producción de film agrícola para ensilaje. Del mismo modo, el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 no será de aplicación en el caso de que un usuario en España reciba residuos de producción de material polimérico de un productor de un Estado miembro de la Unión Europea que tenga declarado como subproducto los residuos de producción de material polimérico para su uso directamente en la producción de film agrícola para ensilaje. Finalmente, la Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TEC/852/2019 establece los criterios para considerar ciertos residuos de producción de material polimérico como subproductos, facilitando su uso en la producción de film agrícola para ensilaje. Establece procedimientos de registro y control, y exime de ciertas normas europeas en el caso de traslados entre Estados miembros. La norma se dicta en el marco de la protección del medio ambiente y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de subproducto**: Establece los criterios para considerar residuos como subproductos según la Ley 22/2011. ⚠️ **Exención de normas europeas**: El Reglamento 1013/2006 no aplica en traslados entre Estados miembros si los residuos se consideran subproductos. 📋 **Registro y control**: Las comunidades autónomas deben inscribir al productor en el Registro de producción y gestión de residuos. ℹ️ **Base legal**: Se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial TEC/852/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de julio de 2019 - **Materias**: Residuos, medio ambiente, subproductos, producción agrícola - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, la Ley 22/2011, transponiendo la Directiva UE 2008/98/CE, establecía cuatro condiciones generales para considerar un residuo como subproducto, pero su aplicación práctica requería un desarrollo específico. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían haber abordado casos particulares, o de la normativa estatal que buscaba un marco general, esta Orden Ministerial, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, concreta la consideración de residuos de producción de film agrícola para ensilaje como subproductos. Esta distinción es crucial para el ciudadano, ya que un subproducto, al no ser considerado residuo, queda exento de las obligaciones y cargas administrativas y económicas asociadas a la gestión de residuos, facilitando su reutilización y reduciendo el impacto ambiental y los costes para las empresas del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────