Orden MinisterialNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4268-2019, en relación con el artículo 11.3.1.b) segundo párrafo y disposición adicional única que regula el procedimiento de homologación de la Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

BOE-A-2019-15851Publicada: 06/11/2019TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4268-2019, en relación con el artículo 11.3 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4268-2019, planteada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con el artículo 11.3.1.b) segundo párrafo y la disposición adicional única de la Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. 2. **CONTEXTO** La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada en el marco de un procedimiento ordinario 1285-2011. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión a trámite y delegar el conocimiento en la Sala Primera. Los interesados en el procedimiento pueden personarse ante el Tribunal dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La cuestión de inconstitucionalidad n.º 4268-2019 se refiere al artículo 11.3.1.b) segundo párrafo y a la disposición adicional única de la Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Esta norma regula el procedimiento de homologación de la mencionada Ley 9/2011. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de octubre de 2019, ha acordado admitir a trámite la cuestión, en virtud del artículo 10.1.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Asimismo, se ha decidido deferir el conocimiento de la cuestión a la Sala Primera del Tribunal Constitucional. De conformidad con el artículo 37.2 de la LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 1285-2011 podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición permite que las partes interesadas puedan interponer alegaciones o presentar documentos relevantes para el análisis de la cuestión planteada. La cuestión planteada se centra en la constitucionalidad del procedimiento de homologación establecido en la Ley 9/2011. La norma en cuestión establece que el procedimiento de homologación de la Ley 9/2011 se realizará mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de Extremadura, sin necesidad de la intervención del Consejo de Estado. Esta disposición se encuentra en el segundo párrafo del artículo 11.3.1.b) de la Ley 15/2001, modificada por la Ley 9/2011. El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite la cuestión, lo que implica que se iniciará el proceso de análisis de la constitucionalidad de dichas normas. La Sala Primera será la encargada de estudiar la cuestión y emitir una decisión, la cual podrá ser revisada por el Pleno si se considera necesario. La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad no implica que el Tribunal Constitucional haya dictado una sentencia sobre la constitucionalidad de la norma, sino que se ha abierto el camino para que se realice un análisis detallado. Este proceso es fundamental para garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico español y la vigencia de las normas en el marco de la Constitución Española. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La Sala Primera del Tribunal Constitucional será la encargada de estudiar la cuestión. Los interesados en el procedimiento pueden personarse ante el Tribunal dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4268-2019. ⚠️ **Delegación del conocimiento**: La Sala Primera del Tribunal Constitucional será la encargada de estudiar la cuestión. 📋 **Plazo para personarse**: Quienes sean parte en el procedimiento pueden personarse ante el Tribunal dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. ℹ️ **Norma en cuestión**: Se analiza la constitucionalidad del artículo 11.3.1.b) segundo párrafo y la disposición adicional única de la Ley 9/2011. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Edicto del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Edicto de admisión a trámite de cuestión de inconstitucionalidad - **Fecha**: 29 de octubre de 2019 - **Materias**: Procedimiento de homologación, Ley 9/2011, Ley 15/2001, Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta cuestión de inconstitucionalidad, la normativa extremeña sobre suelo y ordenación territorial, específicamente la Ley 9/2011 que modificaba la Ley 15/2001, contenía un procedimiento de homologación que ahora es objeto de escrutinio. Esta regulación particular, centrada en el artículo 11.3.1.b) y su disposición adicional única, se compara con normativas estatales y de otras Comunidades Autónomas que, si bien abordan la ordenación territorial, pueden diferir en los mecanismos de homologación o aprobación de sus instrumentos. La cuestión ha sido planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y su resolución por el Tribunal Constitucional es crucial porque una declaración de inconstitucionalidad podría afectar la validez de actos administrativos y la seguridad jurídica de los ciudadanos en Extremadura, alterando los procedimientos de aprobación de planeamiento urbanístico y, por ende, sus derechos relacionados con la propiedad y el desarrollo territorial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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