Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

BOE-A-2023-14735Publicada: 22/06/2023Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

¿Qué dice esta ley?

[SKIP: texto>67334 chars]

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la normativa española, inicialmente a través de la Ley 22/2011 y posteriormente alineada con la Directiva Marco de Residuos (modificada por la Directiva (UE) 2018/851), establecía cuatro requisitos generales para que un residuo dejara de ser considerado como tal tras un tratamiento de valorización: uso específico, mercado o demanda, cumplimiento de requisitos técnicos y legales, y ausencia de impactos adversos. Esta Orden, aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, desarrolla criterios específicos para residuos termoplásticos tratados mecánicamente, algo que otras Comunidades Autónomas no han detallado de forma tan concreta a nivel nacional. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que clarifica cuándo un material reciclado puede ser comercializado y utilizado como producto, facilitando la economía circular y generando oportunidades económicas, al tiempo que garantiza la seguridad ambiental y sanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →