Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto 665/2023 actualiza normativas clave en la gestión del agua en España, como el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) de 1986 y el Reglamento de la Administración Pública del Agua (RAPA) de 1988. Antes de esta modificación, la gestión hídrica se regía por marcos que necesitaban adaptarse a desafíos como el cambio climático y la digitalización, a diferencia de enfoques más recientes en otras Comunidades Autónomas o directivas europeas que ya incorporaban estas adaptaciones. La aprobación de este Real Decreto, a nivel estatal, responde a compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y al Pacto Verde Europeo, buscando simplificar trámites y mejorar la protección del agua, especialmente para consumo humano. Para el ciudadano, esto importa porque una gestión más eficiente y adaptada puede traducirse en una mayor seguridad en el suministro, una mejor calidad del agua y una respuesta más ágil ante eventos extremos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────